6
víctimas deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).
5.
El 24 de marzo de 2011 el Estado presentó su escrito de contestación a los
escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”)6. En dicho escrito Venezuela rechazó su responsabilidad internacional por
la violación de los derechos alegados por la Comisión y por los representantes y requirió
a la Corte que: a) “declare sin lugar el Informe [de Fondo] No. 11/10”, así como las
solicitudes de reparaciones y costas en él contenidas; b) desestime las solicitudes,
argumentos y pruebas hechas valer ante el Tribunal por Eloisa Barrios y sus familiares y,
en consecuencia, no se condene al Estado a las reparaciones y costas solicitadas por los
representantes, y c) inste a la Comisión a “dejar sin efecto los planteamientos,
conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe [de Fondo] No. 11/10”.
Finalmente, el Estado designó como agente al señor Germán Saltrón Negretti.
6.
Con posterioridad a la presentación del Informe de Fondo, la Comisión
Interamericana comunicó al Tribunal los siguientes supuestos hechos supervinientes
relacionados con tres de las presuntas víctimas en el presente caso quienes, a su vez,
eran beneficiarias de medidas provisionales: a) el 18 de octubre de 2010 informó sobre
el presunto asesinato de Wilmer José Flores Barrios, ocurrido el 1 de septiembre de
2010; b) el 13 de enero de 2011 informó sobre el supuesto atentado sufrido por Néstor
Caudi Barrios el 2 de enero de 2011, y c) el 30 de mayo de 2011 informó sobre el
alegado asesinato de Juan José Barrios, ocurrido el 28 de mayo de 2011. Estos hechos
fueron puestos en conocimiento de los representantes y del Estado mediante
comunicaciones de 1 de noviembre de 2010, y de 24 de enero y 2 de junio de 2011,
respectivamente, en las cuales siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en
adelante también “el Presidente”), se indicó a las partes que podrían remitir las
observaciones que estimaran pertinentes.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
Luego de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5), entre
otros remitidos por las partes, el Presidente ordenó, mediante Resolución de 1 de junio
de 2011, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (en adelante “affidávit”)
de 17 presuntas víctimas propuestas por los representantes y los dictámenes de cuatro
peritos, dos de ellos propuestos por los representantes, uno propuesto por el Estado y
otro convocado de oficio por el Presidente, respecto de los cuales las partes tuvieron la
oportunidad de formular observaciones. Asimismo, el Presidente convocó a las partes a
una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta
por los representantes, de un testigo propuesto por el Estado, los dictámenes de dos
peritos propuestos por los representantes y por la Comisión, así como los alegatos finales
orales de los representantes y del Estado y las observaciones finales orales de la
Comisión sobre el fondo, las reparaciones y las costas. Finalmente, en su Resolución el
6
En dicho escrito el Estado interpuso una excepción preliminar que denominó como “falta de
imparcialidad” de algunos de los Jueces y del Secretario de la Corte. Al respecto, el Presidente en funciones de
la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 14 de abril de 2011, en la cual
resolvió, inter alia, que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los
Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar no tiene tal
carácter. Asimismo, dispuso que corresponde que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo
plenamente del presente caso hasta su conclusión. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del
Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011.