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sin fecha de la señora Eloisa Barrios y su abogado dirigido al Cuerpo de Investigaciones,
al que adjuntaron 14 fotografías (supra párr. 204), dos de la cuales corresponderían al
exterior del establecimiento donde murió Narciso Barrios y mostrarían perforaciones de
balas en la pared del local.
212. El 6 marzo de 2005 el Ministerio Público presentó un acto conclusivo de acusación
contra tres agentes policiales por la comisión del delito de homicidio calificado en grado
de complicidad correspectiva293. El 15 de marzo de 2005 el Juzgado de Primera Instancia
acordó fijar la audiencia preliminar el 4 de abril de 2005, la cual quedó aplazada en
varias oportunidades294. El 25 de mayo de 2005 se llevó a cabo una audiencia preliminar
ante el Juzgado de Primera Instancia de Control, el cual admitió la acusación presentada
por las Fiscalías Décimo Cuarta y Vigésima contra las referidas tres personas. El 30 de
septiembre de 2005 se intentó constituir un tribunal mixto con escabinos, lo cual no
ocurrió. El 8 de junio de 2006 se constituyó el tribunal de manera unipersonal, fijándose
fecha de apertura295. Se acordó el 23 de julio de 2009 como fecha de inicio del debate
oral y público. Dicha audiencia quedó aplazada al menos en cuatro oportunidades
realizándose finalmente en febrero de 2011 el acto de apertura de juicio; se llevaron a
cabo al menos once audiencias, encontrándose fijada la audiencia de continuación para el
10 de agosto de 2011296.
4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge Antonio
Barrios Ortuño
213. El 4 de marzo de 2004 se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Superior por la
detención sin orden judicial de los niños Jorge Antonio Barrios Ortuño y Rigoberto
Barrios, quienes permanecían en dependencias policiales, denunciando que habían
sufrido torturas físicas y psicológicas, que no se les permitía comunicación con sus
familiares y que no habían sido alimentados. Se solicitó la inmediata puesta en libertad,
la apertura de una averiguación penal contra un inspector involucrado en la detención, la
práctica de un examen médico forense a las víctimas y celeridad en la solicitud de la
medida de protección de 1 de marzo de 2003297.
214. El 5 de marzo de 2004 se practicó una experticia de reconocimiento médico legal
a Rigoberto Barrios298, quien seis días después presentó una denuncia por delito contra
las personas (lesiones) por los hechos ocurridos en su contra, manifestando que Jorge
Antonio Barrios Ortuño también fue víctima de los mismos299. Ese día se realizaron
293
Cfr. Escrito de acusación penal de las Fiscalías Vigésima y Décimo Cuarta de 6 de marzo de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 5819 al 5851)
294
Cfr. Boleta de notificación 481 del Juzgado de Primera Instancia de 15 de marzo de 2005, y
notificaciones de emplazamiento de audiencia del Juzgado de Primera Instancia de 4, 26 y 27 de abril de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6107, 6111, 6112 y 6116).
295
Cfr. Oficio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal
del estado Aragua de 8 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo V, folios 2416 a 2418).
296
Cfr. Minuta informativa de 10 de agosto de 2011 de la Fiscalía Vigésima del estado Aragua (expediente
de fondo, tomo V, folios 2508 al 2510).
297
Cfr. Comunicación del señor Luis Aguilera remitida el 4 de marzo de 2004 (expediente de anexos al
Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 4, folios 3397 y 3398).
298
Cfr. Experticia de reconocimiento médico legal de 5 de marzo de 2004, supra nota 78, folio 3409.
299
Cfr. Denuncia interpuesta por Rigoberto Antonio Barrios el 11 de marzo de 2004 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 5, folios 4801 a 4803).
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