88 239. Asimismo, la Corte advierte que la orden de archivo de la causa por parte de la Fiscalía en los casos de Luis Alberto Barrios y de Rigoberto Barrios se emitió (supra párrs. 223 y 228) a pesar de no haber contado con todos los elementos de prueba y de no realizar otras de importancia. Así, Venezuela no indicó ni consta que haya interrogado a algún funcionario policial presuntamente implicado, ni tampoco que hubiera iniciado una línea de investigación que vinculara estos hechos con los anteriormente sufridos por las víctimas que eran atribuidos a agentes policiales. A criterio del Tribunal, la Fiscalía debió agotar las posibles líneas de investigación en las que aparecían señalados agentes policiales. Al contrario de lo indicado por el Fiscal en sus correspondientes solicitudes de archivo, en la investigación de esas muertes correspondía al investigador descartar si los hechos antecedentes, independientemente de su calificación jurídica, tenían relación o no con las referidas muertes. Es por ello que la Corte considera que no se agotaron las líneas de investigación posibles antes de decretar el archivo de las causas. 240. A continuación la Corte analizará individualmente los ocho procedimientos internos relativos a los hechos del presente caso en relación con la debida diligencia y, en su caso, con el plazo razonable. E. Consideraciones particulares sobre las investigaciones 1. Investigación de la muerte de Benito Antonio Barrios 241. El Tribunal ya se ha referido a una serie de fallas y omisiones en la investigación de los hechos (supra párrs. 234, 236 y 237), la falta de toma declaraciones a familiares y testigos de manera pronta, o la realización de fotografías del lugar. Además, no consta del expediente que se realizara una experticia de reconstrucción de los hechos sino hasta más de ocho años después de ocurrida la muerte (supra parr. 194), ni pruebas periciales que determinaran si efectivamente hubo disparos realizados en contra de los policías que pudieran justificar una respuesta equivalente por su parte. Los resultados de la experticia de reconocimiento legal de los cartuchos encontrados en el lugar indicaron que fueron disparados con una de las dos escopetas vinculadas con los hechos. Sin embargo, no consta que las autoridades realizaran más indagaciones para aclarar las discrepancias entre las diversas versiones de lo ocurrido. 242. Por el contrario, la investigación se centró inicialmente en recopilar información sobre antecedentes penales de la víctima, sin que conste cuál es el vínculo que se pretendía dar entre los hechos que generaron su muerte y la incorporación al expediente de tales antecedentes. 243. También la Corte advierte que se denunció la pérdida del expediente del caso en sede del Ministerio Público, pese a lo cual no consta aclaración alguna respecto de dónde se localizaba el mismo. Ello se desprendería también del hecho que en 2005 la Fiscalía solicitó la práctica de diligencias que habían sido ya ordenadas años antes. Este material probatorio debía formar parte del expediente del caso, por lo que no hubiera sido necesario volver a requerirlo, pero en julio de 2005, tras más de cinco años sin que conste la realización de diligencias, la Dirección de Protección de Derechos Humanos de la Fiscalía General trataba de ubicar el caso y obtener los insumos necesarios para emprender acciones. 244. Por último, el Estado ha indicado que existe orden de aprehensión de los acusados, pese a lo cual éstos se encuentran prófugos. De la prueba obrante en el expediente se desprende que solo uno de ellos fue aprehendido en agosto de 2011 (supra párr. 198). El Tribunal considera que no es suficiente con que el Estado manifieste

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