93 6. Investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios 264. Además de las irregularidades ya mencionadas (supra párrs. 234 y 237), en esta investigación no se tomó declaración a Jorge Antonio Barrios Ortuño, quien el día anterior habría presenciado cómo un policía identificado había amenazado al fallecido, ni a ningún funcionario policial. Igualmente, resalta la falta de colaboración entre las autoridades y la descoordinación existente en la práctica y remisión de pruebas. Así, el acto conclusivo de la Fiscalía Vigésima indica que el órgano investigador designado fue la subdelegación de Maracay. Sin embargo, en el expediente consta la práctica de diversas diligencias por parte de la subdelegación de Villa de Cura, y la solicitud de la subdelegación de Maracay a aquella para que le remitiera todas las actuaciones que reposaran en ese despacho, casi un año después de iniciada la investigación del caso (supra párr. 221). Asimismo, casi un año después de ocurrida la muerte, la Fiscalía seguía solicitando al Cuerpo de Investigaciones la práctica de varias diligencias (supra párrs. 222 y 223). 265. Adicionalmente, hubo pruebas que ya se habían practicado anteriormente, como la autopsia, que no consta que fueran entregadas a la autoridad a cargo de la investigación, de manera que en septiembre de 2005 todavía era requerida por la Fiscalía esta prueba que había sido practicada en octubre de 2004. Lo mismo ocurrió con la remisión de las armas requeridas. Estas últimas, además, no fueron examinadas hasta mayo de 2006, mes en que la Fiscalía solicitó el archivo de la causa (supra párrs. 222 y 223). 266. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no actuaron con la debida diligencia en la investigación de la muerte de Luis Alberto Barrios. Por ello, el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Justina Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Ronis David Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luis Alberto Alzul y Eloisa Barrios370. 7. Investigación del atentado y posterior muerte de Rigoberto Barrios Investigación sobre el atentado 267. La investigación del atentado, el cual la Fiscalía calificó de “hecho punible perseguible de oficio”, se inició cuatro días después de ocurrido tras la denuncia interpuesta por el abogado de la familia, sin que conste que la policía de la zona o los funcionarios del hospital informaran a las autoridades correspondientes sobre el mismo. 268. Sólo después de que la víctima falleció, las autoridades solicitaron el registro de novedades y datos del personal de guardia de la Comisaría de Barbacoas del día del ataque, a pesar de que los indicios de participación policial constaban desde la denuncia inicial. Asimismo, no fue sino hasta el 25 de enero de 2005 cuando se realizó inspección técnico policial del lugar de los hechos, donde se encontró una “concha” de bala percutida, constando que no se ordenó la remisión de la misma para que le fuera practicada la inspección técnica policial correspondiente hasta el 6 de abril de 2005 . En el mismo sentido, se solicitó la práctica de experticias de trayectoria balística y levantamiento planimétrico 17 días después de los hechos. Asimismo, la realización de 370 y 4836. Cfr. Oficio No. CJP-083-04 de Luis Aguilera de 26 de septiembre de 2004, supra nota 319, folios 4835

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos