103 a una situación que tomó por sorpresa a los comandos y que requirió el uso de la fuerza, ya que los rehenes todavía estaban siendo evacuados. C) La diligencia de reconstrucción de los hechos realizada en el fuero militar 334. El informe sobre la diligencia de reconstrucción realizada en el procedimiento ante el fuero militar en el mes de junio de 2003 indica lo siguiente: Muerte de Víctor Salomón PECEROS PEDRAZA y Herma Luz MELENDEZ CUEVA, lo acontecido en el Cuarto ‘I’. Exhortados los inculpados Mayor HUARCAYA LOVÓN, Capitán PAZ RAMOS y Sub Oficial ALVARADO DÍAZ a describir y repetir las posiciones, movimientos y acciones de lo acontecido en el denominado Cuarto ‘I’ de la residencia desde el momento de la evacuación del penúltimo rehén, previas las aclaraciones del caso, esta Judicatura aprecia que en el Cuarto ‘I’ se encuentras [sic] el Mayor HUARCAYA en el balcón ayudando a tomar la escalera y a bajar la misma a los rehenes rescatados, falta sólo evacuar a dos de ellos, los cuales están echados en el piso […] el Suboficial ALVARADO DÍAZ le ayuda a levantarse al penúltimo (que según refiere el diplomático Hidetaka OGURA sería él mismo) y el Capitán PAZ RAMOS lo conduce y entrega al Mayor HUARCAYA LOVÓN en el balcón, el rehén toma la escalera mientras tanto el Subofocial ALVARADO DÍAZ regresa por el último, este llegando al balcón se resiste y vuelve hacia el closet a sacar un paquete diciendo ‘medicina medicina’ mientras tanto ya el penúltimo está bajando la escalera. El último rehén que es de edad es conducido hacia la escalera […] y baja, en ese momento proveniente del corredor aparecen dos emerretistas, una subversiva con una granada y un varón con una ametralladora disparándoles al Capitán PAZ RAMOS y también el Sub Oficial ALVARADO DÍAZ, apreciándose que dada la posición de ambos militares, su desplazamiento mientras disparaban y la ubicación que ellos afirman tuvieron los emerretistas, sus disparos pudieron impactar en los dos subversivos conjuntamente y en diversas partes del cuerpo415. D) Las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación 335. En el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación determinó lo siguiente: Según lo expuesto en el dictamen del fiscal provincial, de fecha 14 de abril del 2003, existen contradicciones en las versiones brindadas por los referidos efectivos militares. Según este, en circunstancias en que evacuaban al último rehén que se encontraba en el cuarto ‘I’ a través de un balcón del mismo en donde se había colocado una escalera portátil, hicieron su aparición por la puerta de esa habitación dos terroristas: un hombre que portaba una pistola ametralladora UZI o un fusil AKM, y una mujer que tenía en sus manos una granada de guerra, por lo que procedieron a dispararles causándoles la muerte. El Fiscal sostiene que tal versión no explica como los dos subversivos, habrían logrado llegar hasta la puerta principal de la habitación ‘I’, si se considera que los cuartos y pasadizos colindantes con esa habitación se encontraban dominados por los comandos del equipo 7 y 8. Por ello, a criterio del fiscal, resultaba coherente la versión del testigo Hidetaka Ogura, en el sentido de que estos subversivos se habían rendido. La información obtenida durante la investigación del Ministerio Público permite afirmar que la orden de rematar a los subversivos formaba parte del modo de operación que se empleó durante las acciones de rescate de los rehenes416. 415 Diligencia de Reconstrucción en la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón, de 3 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 21 a la contestación del Estado, folios 12074 a 12078). 416 Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 733 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 19).

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