135 judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo495. En particular, el Estado debe: a) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana496; b) por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en consideración de las particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación 497; c) garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos constitutivos de la ejecución extrajudicial del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y d) divulgar públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad peruana conozca la determinación judicial de los hechos objeto del presente caso. C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1. Rehabilitación Argumentos de las partes 461. Los representantes solicitaron que este Tribunal ordenara al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas. En particular, los representantes solicitaron que las prestaciones sean suministradas por profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades médicas de cada víctima, debiendo incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos, siempre asegurando la debida participación de las víctimas en el proceso. Además, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado hacerse cargo de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tales como el costo de transporte, entre otras necesidades que pudieran presentarse. 462. El Estado solicitó a la Corte que, como paso previo, se sirva resolver las excepciones preliminares planteadas por el Estado y señaló que el Sistema Integral de Salud (SIS) tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, y que cuenta con atención médica y psicológica. En sus alegatos finales escritos, el Estado indicó que rechazaba todas y cada una de las pretensiones sobre reparaciones solicitadas por los representantes. Consideraciones de la Corte 495 308. Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 112, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 496 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 559. 497 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párr. 190.

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