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ley, sino que de manera irregular, fueron llevados a la morgue del Hospital de la Policía para
realizar las autopsias, cuyo contenido se desconoció hasta el año 2001. Tampoco se permitió
que sus familiares participaran en el reconocimiento y autopsia de los cuerpos, siendo
sepultados clandestinamente en diferentes cementerios de la ciudad de Lima. […]
30. Apuntaron que el trámite ante el fuero privativo militar, no puede constituir un recurso
efectivo para proteger los derechos de las víctimas y de sus familiares, y remediar los daños
causados. Al haber avocado los hechos la justicia penal militar, lo hizo para proteger a los
implicados, por lo que dicho procedimiento, no ofrece las garantías mínimas de independencia e
imparcialidad requeridas de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención.
[…]
66.
Durante el trámite de fondo, los peticionarios se refirieron en repetidas oportunidades a los
hechos alegados, así como a las presuntas afectaciones que se habrían producido en perjuicio de los
familiares50. A partir del 23 de abril de 2008 los peticionarios alegaron de manera clara y específica
la violación del derecho a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial
(artículos 8.1, 25.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana), en perjuicio de los familiares de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza 51.
Posteriormente, el 8 de febrero de 2011 proporcionaron los nombres de cada uno de los familiares,
a saber, Edgar Odón Cruz Acuña, Herma Luz Cueva Torres, Florentino Peceros Farfán, Nemecia
Pedraza de Peceros y Jhenifer Solanch Peceros Quispe52. Dichos escritos fueron trasladados al
Estado oportunamente para que presentase sus observaciones. Finalmente, en el Informe de Fondo
aprobado el 31 de marzo de 2011 la Comisión incluyó motu proprio a Lucinda Rojas Landa como
familiar (infra párrs. 92 y 97).
67.
En consecuencia, es incuestionable que el Estado tuvo conocimiento de los hechos que
sustentan la presunta violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención en perjuicio de los familiares
de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza
desde el inicio del trámite del proceso ante la Comisión, por lo que habría podido expresar su
posición, de haberlo considerado pertinente. Más aún, se desprende del expediente que en un
período de más de siete años, el Estado contó durante el trámite de fondo con al menos seis
oportunidades procesales para controvertir los hechos alegados por los peticionarios 53 y, al menos
50
Cfr. Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de junio de
2004 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1589 a 1605); Audio de la audiencia pública celebrada el 28
de febrero de 2005, durante el 122° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(expediente de prueba, tomo II, anexo 46 al sometimiento del caso, folio 1326); Escrito de los peticionarios presentado
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de abril de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión,
tomo III, folios 1887 a 1932); Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 8 de octubre de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 2363 a 2374); Escrito de los
peticionarios presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 2009 (expediente de
trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 2739 a 2743), y Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 8 de febrero de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios
2723 a 2725).
51
Cfr. Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de abril de
2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1887 a 1932).
52
Cfr. Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de febrero
de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 2723 a 2725).
53
Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2004 (expediente de
trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1580 y 1581). En dicha oportunidad el Estado no presentó sus observaciones;
Audio de la audiencia pública celebrada el 28 de febrero de 2005, durante el 122° Período Ordinaria de Sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo II, anexo 46 al sometimiento del caso, folio
1326); Informe N° 129-2008-JUS/CNDH-SE/CESAPI de 24 de julio de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo
IV, folios 2386 a 2393); Informe N° 08-2009-JUS/PPES de 6 de febrero de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 47
al sometimiento del caso, folios 1328 a 1343); Informe N° 38-2010-JUS/PPES de 17 de febrero de 2010 (expediente de
trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 2697 a 2699), e Informe N° 116-2011-JUS/PPES de 9 de marzo de 2011
(expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 2709 a 2711).