26
71.
Según el Estado, la Comisión habría mostrado “una conducta parcializada, carente de
objetividad y [habría] tergivers[ado] el sistema de reglas de decisión de admisibilidad”, al restar
opción al Estado de argumentar adicionalmente sobre el punto de la admisibilidad de la petición, ya
que sólo habría contado con una oportunidad para responder a las cuestiones de admisibilidad, a
pesar de la existencia de dos procesos penales en sede interna. En cambio, los peticionarios habrían
contado con la oportunidad de formular observaciones a la contestación del Estado y, con esa única
información, la Comisión habría analizado y decidido la admisibilidad de la petición. Según el
Estado, lo anterior habría representado una ventaja para los peticionarios. Al respecto, el Estado
indicó que, si bien es discutible que se pueda exigir el mismo estándar de imparcialidad a la
Comisión que a la Corte por no ser un tribunal sino un órgano administrativo cuasi jurisdiccional, al
menos aquélla debería guardar objetividad. En el presente caso, la Comisión se habría pronunciado
a sabiendas que existían en sede jurisdiccional interna dos procesos penales en curso, uno en los
tribunales militares, y otro en el Poder Judicial, siendo que cuando se emitió el Informe de
Admisibilidad No. 13/04 aún no existiría un pronunciamiento jurisdiccional militar definitivo. Fue
posteriormente que el tribunal militar habría decidido el archivo del proceso, pero según el Estado la
Comisión habría considerado suficiente una decisión preliminar de ese órgano jurisdiccional militar
para decidir sin volver a escuchar al Estado sobre el punto de la admisibilidad.
72.
En suma, el Estado consideró que se ha visto afectado y recortado en su derecho de defensa
por la conducta de la Comisión, al no haber contado con tiempo suficiente para analizar los
requisitos de admisibilidad de la petición presentada, ni haber podido presentar observaciones a la
información remitida por los representantes de las presuntas víctimas antes de la decisión de la
admisibilidad de la presente petición.
73.
La Comisión se refirió al artículo 30 de su Reglamento vigente al momento de la
presentación de la petición, y consideró que cumplió con su obligación convencional y reglamentaria
ya que transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, el cual, luego de una prórroga
solicitada, presentó sus observaciones a la misma el 1 de diciembre de 2003. Al respecto, la
Comisión observó que el Estado se habría limitado a cuestionar la alegada celeridad en el proceso
de admisibilidad, lo que admitiría que se ajustó al Reglamento de la Comisión. Por lo tanto, solicitó
a la Corte que rechazara la excepción preliminar por improcedente.
74.
Los representantes señalaron que en el presente caso el Perú no habría fundamentado la
existencia de un error manifiesto o inobservancia de los requisitos de admisibilidad que hubiera
infringido su derecho a la defensa u otro derecho y, por lo tanto, que justificara la revisión del
procedimiento ante la Comisión. Más aún, para los representantes, lo que el Perú planteó se
asemejaría más a una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión,
algo que resultaría insuficiente para tener el carácter de excepción preliminar. Según los
representantes, la actuación de la Comisión habría estado apegada a lo dispuesto en los artículos 26
a 30 de su Reglamento aplicable al caso, los cuales regularían la revisión inicial de la petición y el
procedimiento de admisibilidad. Asimismo, señalaron que el Estado no habría demostrado cómo su
derecho a la defensa habría sido afectado por el tiempo en que la Comisión adoptó su decisión de
admisibilidad, siendo que ambas partes habrían tenido la oportunidad de presentar sus argumentos.
De igual modo, tampoco habría demostrado que el plazo en discusión hubiera afectado la equidad
procesal de las partes, y que no era posible pretender que se aplicara el principio de igualdad
procesal en relación con las partes de otros procesos que versan sobre hechos distintos, con
pretensiones diferentes y que se encuentran en circunstancias distintas al caso de referencia, por lo
que consideraron que el argumento estatal en este sentido no era válido. Además, los
representantes sostuvieron que el plazo en discusión habría en todo caso afectado de la misma
manera a ambas partes, por lo que la equidad procesal no se habría visto afectada. Por
consiguiente, solicitaron que la excepción preliminar fuera rechazada.