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de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 en el proceso que se adelantaba contra Vladimiro
Montesinos Torres, Roberto Huamán Ascurra, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Jesús Zamudio Aliaga.
De igual forma, el Estado remitió la sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República el 24 de julio de 2013. La Corte nota que estas pruebas se
refieren a decisiones emitidas por las autoridades judiciales internas en el marco de los procesos
judiciales en curso relacionados con los hechos del presente caso. La Corte considera procedente la
admisión de la prueba de hechos posteriores al 24 de abril y 17 de agosto de 2012,
respectivamente, conforme al artículo 57.2 del Reglamento.
108. A fin de planificar y ejecutar la diligencia de reconstrucción de los hechos, el Estado y los
representantes se refirieron a una serie de documentos. Específicamente, el Estado propuso diez
documentos oficiales de naturaleza administrativa y judicial para utilizar como fuentes74 y los
representantes solicitaron que, además de la información remitida por el Estado, se tomaran en
cuenta para la realización de la diligencia de reconstrucción otras fuentes que recogían
declaraciones relevantes 75. Dichos documentos habían sido en su gran mayoría aportados
previamente. En la medida en que algunos de dichos documentos no constaran previamente en el
acervo probatorio del presente caso, se incorpora los mismos por ser relevantes para el examen del
presente caso.
109. Asimismo, durante la diligencia de “reconstrucción de los hechos” (supra párr. 9), el Estado y
los representantes aportaron nueva documentación y fotografías relativas a los hechos del presente
caso. La admisibilidad de la documentación y fotografías no fue objetada, ni su autenticidad o
veracidad puesta en duda. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento, la
Corte estima procedente admitir los documentos aportados por los representantes y el Estado.
110.
Por otra parte, con anterioridad a la celebración de la audiencia, el Estado presentó
determinada documentación, en respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor
resolver realizados mediante Resolución de 6 de noviembre de 2013 (supra párr. 10).
Adicionalmente, el Estado aportó documentación no solicitada “por entender que p[odía] ser de
utilidad para la Corte”, en concreto remitió “copias del acervo documentario de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación sobre el presente caso”. Los representantes y la Comisión contaron con la
posibilidad de presentar sus observaciones al respecto. En lo que se refiere a la falta de
presentación por parte del Estado de la totalidad de los expedientes relativos al proceso penal
llevado ante el fuero común, los representantes solicitaron que se tuvieran por ciertos los hechos
alegados “cuando solo sea posible desvirtuarlos a través de la prueba que el Estado debió remitir y
este se negó a hacer”. En relación con los documentos que el Estado señala que son parte del
acervo documentario de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en custodia de la Defensoría del
Pueblo, los representantes advirtieron, si bien el Estado no alegó la existencia de circunstancias
74
A saber: 1. Sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de 24 de julio de
2013 (Recurso de Nulidad-R.N.- N° 3521-2012); 2. Sentencia de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima de 15 de octubre de 2012 (Expediente Nro. 26-2002); 3. Plan de Operaciones A: “Nipón 96” (1ª Div FFEE),
de enero de 1997; 4. Plan de Operaciones B: “Nipón” 96/”TENAZ” (Patrulla Tenaz), de marzo de 1997; 5. Anexo 05:
Evacuación de rehenes, que es un anexo del Plan de Operaciones B: “Nipón 96”/”TENAZ” (Patrulla “Tenaz”); 6. Informe Nº
01/1ª Div. FFEE, de 30 de abril de 1997. Informe sobre la puesta en ejecución del P/O “Chavín de Huántar” por la fuerza de
intervención contraterrorista; 7. Anexo Nº 02 del Informe Nº 01/1ª Div FFEE, de 30 de abril de 1997: Parte de Operaciones
Nº 001/Pat “TENAZ”. Informe que da cuenta de la intervención de la Patrulla “TENAZ” en la operación “Chavín de Huántar”;
8. Diligencia de Reconstrucción de la Réplica de la Residencia del Embajador de Japón, de 3 de junio de 2003; 9. Acta de
intervención de las Fuerzas del Orden en cumplimiento al Plan de Operaciones “Chavín de Huántar”, de 22 de abril de 1997,
y 10. Croquis de la residencia del primer y segundo piso que son parte del expediente del fuero militar.
75
Entre otros, el Dictamen No. 13-2006 elaborado por la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios; la carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001; la declaración rendida
por Hidetaka Ogura en audiencia pública durante el proceso penal adelantado en sede interna, y las declaraciones rendidas
por Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico Torres Arteaga ante la Fiscalía Provincial Especializada y en audiencia pública
durante el proceso penal adelantado en sede interna.