37 2014 la Comisión remitió el dictamen de dicho perito. La Corte observa que dicha declaración se encontraba en idioma inglés, razón por la cual se requirió a la Comisión mediante nota de Secretaría de 19 de febrero de 2014 que “remit[iera] la traducción al español de dicho peritaje a la mayor brevedad”. La Corte constata que, hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, la Comisión no había remitido la correspondiente traducción al español del referido peritaje a pesar de que la Corte requirió a la Comisión a fin de que aportara la misma a la mayor brevedad. 118. Lo anterior impidió al Estado realizar las oportunas observaciones en sus alegatos finales escritos. En consecuencia, este Tribunal considera que no procede la admisión de la declaración del perito Christof Heyns. 119. El Estado sostuvo que la declaración de José Pablo Baraybar Do Carmo fue presentada de forma extemporánea, por lo que solicitó que la misma no sea tomada en consideración por la Corte para el análisis de la presente controversia. 120. Al respecto, la Corte constata que el 30 de enero de 2014 los representantes indicaron que remitían la “Declaración de José Pablo Baraybar Do Carmo, rendida ante el notario Eduardo Laos de Lama, el 30 de enero de 2014”. Al respecto, la Secretaría notó que los representantes habían remitido un documento en formato Word titulado "DECLARACION ANTE NOTARIO DE JOSE PABLO BARAYBAR DO CARMO", que no contenía firma. Es decir, no cumplía con las formalidades de una declaración ante notario público pero tampoco contenía la firma para ser considerada una declaración jurada. Al día siguiente, esto es el 31 de enero de 2014, los representantes informaron que tal documento fue enviado por un error involuntario y, en consecuencia, adjuntaron la declaración correspondiente, rendida ante notario público en formato PDF. 121. La Corte considera que no procede la admisión de la declaración de José Pablo Baraybar Do Carmo, por su remisión extemporánea. B.3 Admisión de los videos 122. Los representantes presentaron, como anexo 12 a su escrito de solicitudes y argumentos, “videos documentales o periodísticos”80. Asimismo, junto con su escrito de contestación, el Estado aportó varios videos81. La Secretaría constató que, respecto al anexo 4 no fue proporcionada la fecha de emisión del referido programa; en cuanto al anexo 10 no se proporcionó fecha ni fuente de los referidos videos y, además, no fue posible acceder al contenido de los archivos que constan en la carpeta identificada como “VIDEO_TS”. Respecto al anexo 4, el Estado aclaró que la fecha de emisión corresponde al día 27 de abril de 2008 y fue emitido por la señal de televisión local Panamericana Televisión. En lo que se refiere al anexo 10, señaló que: 1) el video VTS 01.1.VIB corresponde a un video institucional del Ministerio de Defensa cuya fecha de edición es el 16 de noviembre de 2011; 2) el video número 5) “CHAVIN DE HUANTAR” corresponde a un video institucional del Ministerio de Defensa cuya fecha de edición es el 6 de diciembre de 2003; 3) respecto a los demás videos, que no ha sido posible identificar con precisión la fuente y la fecha de 80 Específicamente, uno denominado “David Hidalgo revela las sombras de un rescate” y otro identificado como “Héroes Chavín de Huantar”. 81 En particular, los siguientes: dentro del anexo 3, identificado como “Protocolos y manuales médico forenses con los que trabaja el Instituto de Medicina Legal y la Dirección Nacional de Criminalística en la actualidad”, un archivo en formato audio y video identificado como “Video del Equipo Forense Especializado”; el anexo 4, identificado como “Video del Programa de Televisión ‘Panorama’ que acredita que el MRTA es una organización terrorista, así como da cuenta de un número importante de atentados terroristas que cometieron. Asimismo, en el mismo se da cuenta de la solicitud de APRODEH al Parlamento Europeo para el retiro del MRTA como organización terrorista”; el anexo 10, identificado como “Videos (televisión y otros) que muestran el rescate de rehenes de la Casa del Embajador de Japón y las complicaciones de la operación militar”, y el anexo 11.b, identificado como “Video del MRTA en el cual se aprecia la preparación de la toma de rehenes en la Casa del Embajador de Japón, así como el armamento de guerra con el que contaban”.

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