45 que ocupaba la residencia112, así como diversos cambios en la política económica y el pago de un “impuesto de guerra” 113. Asimismo, los emerretistas planteaban la excarcelación de sus líderes recluidos en el penal de Yanamayo y en la Base Naval del Callao114. 149. Entre el 17 de diciembre de 1996 y enero de 1997 los emerretistas liberaron a la mayoría de los rehenes, quedando en la residencia 72 personas115. Durante el período comprendido entre dicha última fecha hasta la ejecución de la operación de rescate el 22 de abril de 1997 (infra párr. 161) hubo diversas negociaciones entre el gobierno y los emerretistas116. 150. A inicios de marzo, el Presidente Fujimori Fujimori visitó Cuba y otros países a fin de encontrar lugares que podrían recibir a los emerretistas 117. El 6 de marzo de 1997 Néstor Fortunato Cerpa Cartolini, líder del grupo emerretista (supra párr. 145), anunció la suspensión de las conversaciones al descubrir que las fuerzas de seguridad estaban cavando un túnel por debajo de la residencia118. El 12 de marzo de 1997 se reanudó el diálogo mediante una reunión entre el interlocutor del Gobierno peruano y los representantes del MRTA 119. Asimismo, el 21 de marzo de 1997 la Comisión de Garantes formuló un llamado al Gobierno y al MRTA y manifestó que su límite estaba “llegando a un posible punto final”120. Néstor Fortunato Cerpa Cartolini no aceptó la 112 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 720 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 6). Véase también, Auto de apertura de instrucción emitido el 11 de junio de 2002 por el Tercer Juzgado Penal Especial (expediente de prueba, tomo I, anexo 3 al sometimiento del caso, folio 70). 113 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13411 y 13412). 114 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 721 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 7). 115 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 722 y 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 8 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13413 a 13414). 116 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), págs. 721 a 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 7 a 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13414 a 13416). 117 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13414). 118 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13415 a 13416). 119 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9). 120 Cfr. Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 723 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 9).

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