48 155. La “Patrulla Tenaz” se dividió en dos grupos, subdivididos a su vez en cuatro equipos. Al primer grupo se le denominó “Grupo de Asalto Alfa” y en el “Plan Nipón 96 “se le asignaba la misión de dominar el primer piso de la residencia y de rescatar a los rehenes que permanecieran en ese lugar134. Este grupo tenía como jefe al Coronel de Infantería EP Benigno Leonel Cabrera Pino y como adjunto al Teniente Coronel de Infantería EP Jorge Orlando Fernández Robles 135. Al segundo grupo se le bautizó como “Grupo de Asalto Delta” y se le asignó la dominación del segundo piso de la residencia y el rescate de los rehenes que permanecieran en ese lugar 136. Este grupo tenía como jefe al Coronel de Infantería EP Hugo Víctor Robles del Castillo y como adjuntos a los Mayores de Infantería EP Víctor Hugo Sánchez Morales y Renán Miranda Vera 137. 156. El “Grupo de Asalto Alfa” se subdividió en cuatro equipos 138: (1) el equipo Alfa uno al mando del Mayor de Infantería EP César Augusto Astudillo Salcedo; (2) el equipo Alfa dos al mando del Capitán de Ingeniería EP Héctor García Chávez; (3) el equipo Alfa tres al mando del Mayor de Infantería EP Carlos Vásquez Ames, y (4) el equipo Alfa cuatro al mando del Mayor de Ingeniería EP Raúl Pajares del Carpio. El “Grupo de Asalto Delta” se subdividió igualmente en otros cuatro equipos139: (5) el equipo Delta cinco al mando del Mayor de Infantería EP Luis Alberto Donoso Volpe; (6) el equipo Delta seis al mando del Capitán de Infantería EP Ciro Alegría Barrientos; (7) el equipo Delta siete al mando del Capitán de Infantería EP Armando Takac Cordero, y (8) el equipo Delta ocho al mando del Capitán de Infantería EP Raúl Huarcaya Lovón. 157. Para la ejecución del “Plan Nipón 96” se contó, además, con el apoyo de otros siete grupos140: (1) el Grupo de Francotiradores, a cargo del Mayor de Ingeniería EP José Bustamante Albújar, que brindaba seguridad al equipo de asalto y estaba dispuesto a disparar si algún emerretista ponía en peligro la vida de rehenes o comandos durante el operativo; (2) el Grupo de Seguridad al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Juan Alfonso Valer Sandoval, subdividido 134 Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 5 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 36); Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 135 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 136 Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 5 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 36); Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 137 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 138 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13438 a 13439), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 139 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13438 a 13439), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674). 140 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13420 a 13421), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674).

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