48
155. La “Patrulla Tenaz” se dividió en dos grupos, subdivididos a su vez en cuatro equipos. Al
primer grupo se le denominó “Grupo de Asalto Alfa” y en el “Plan Nipón 96 “se le asignaba la misión
de dominar el primer piso de la residencia y de rescatar a los rehenes que permanecieran en ese
lugar134. Este grupo tenía como jefe al Coronel de Infantería EP Benigno Leonel Cabrera Pino y como
adjunto al Teniente Coronel de Infantería EP Jorge Orlando Fernández Robles 135. Al segundo grupo
se le bautizó como “Grupo de Asalto Delta” y se le asignó la dominación del segundo piso de la
residencia y el rescate de los rehenes que permanecieran en ese lugar 136. Este grupo tenía como
jefe al Coronel de Infantería EP Hugo Víctor Robles del Castillo y como adjuntos a los Mayores de
Infantería EP Víctor Hugo Sánchez Morales y Renán Miranda Vera 137.
156. El “Grupo de Asalto Alfa” se subdividió en cuatro equipos 138: (1) el equipo Alfa uno al mando
del Mayor de Infantería EP César Augusto Astudillo Salcedo; (2) el equipo Alfa dos al mando del
Capitán de Ingeniería EP Héctor García Chávez; (3) el equipo Alfa tres al mando del Mayor de
Infantería EP Carlos Vásquez Ames, y (4) el equipo Alfa cuatro al mando del Mayor de Ingeniería EP
Raúl Pajares del Carpio. El “Grupo de Asalto Delta” se subdividió igualmente en otros cuatro
equipos139: (5) el equipo Delta cinco al mando del Mayor de Infantería EP Luis Alberto Donoso
Volpe; (6) el equipo Delta seis al mando del Capitán de Infantería EP Ciro Alegría Barrientos; (7) el
equipo Delta siete al mando del Capitán de Infantería EP Armando Takac Cordero, y (8) el equipo
Delta ocho al mando del Capitán de Infantería EP Raúl Huarcaya Lovón.
157. Para la ejecución del “Plan Nipón 96” se contó, además, con el apoyo de otros siete
grupos140: (1) el Grupo de Francotiradores, a cargo del Mayor de Ingeniería EP José Bustamante
Albújar, que brindaba seguridad al equipo de asalto y estaba dispuesto a disparar si algún
emerretista ponía en peligro la vida de rehenes o comandos durante el operativo; (2) el Grupo de
Seguridad al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Juan Alfonso Valer Sandoval, subdividido
134
Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 5 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 36); Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario
público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744), y Decisión emitida por
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de
julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674).
135
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674).
136
Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 5 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 36); Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario
público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744), y Decisión emitida por
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de
julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674).
137
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14674).
138
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13438 a 13439), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI,
prueba para mejor resolver, folio 14674).
139
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13438 a 13439), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI,
prueba para mejor resolver, folio 14674).
140
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13420 a 13421), y Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI,
prueba para mejor resolver, folio 14674).
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