61 Meléndez Cueva226. En dicha investigación no estaba expresamente incluido como agraviado Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 227 (infra párr. 225). 186. El 20 de junio de 2002 el Fiscal Titular de la Vocalía de Instrucción solicitó al Presidente de la Sala de Guerra que cursara oficio al Tercer Juzgado a fin de que se inhibiera del conocimiento de la causa y remitiera todo lo actuado ante al fuero militar, “por ser el competente para el conocimiento de los presentes hechos”228. 187. El 26 de junio de 2002 la Sala de Guerra resolvió solicitar al Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima que se inhibiera del conocimiento de la instrucción número 19-2002229. 188. El 1 de agosto de 2002 la señora María Genara Fernández, madre del agraviado Roli Rojas Fernández, presentó un escrito solicitando su apersonamiento en el procedimiento ante el fuero militar como parte civil 230. Al día siguiente, se resolvió tenerla por apersonada 231. El 13 de agosto de 2002 realizó una declaración preventiva en el marco de dicha causa y se le otorgó acceso al expediente232. 189. La Vocalía de Instrucción del CSJM presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la República una solicitud de contienda de competencia, la cual fue resuelta por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 16 de agosto de 2002 233. La Corte Suprema de Justicia dirimió la contienda de competencia a favor del fuero militar en relación con los comandos implicados en el operativo y ordenó continuar con la instrucción en el fuero común únicamente en relación con los “elementos ajenos a dichos comandos”, a saber, Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Roberto Huamán Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga. El razonamiento fue el siguiente: […] Que, el operativo militar […] se planificó y ejecutó por orden del entonces Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, para preservar el orden interno y la seguridad nacional, gravemente afectados por el ataque armado de un grupo terrorista […], lo cual amerita calificar la intervención de los Comandos Militares como un hecho producido en zona declarada en estado de emergencia al que por lo tanto debe aplicarse el artículo décimo de la Ley veinticuatro mil ciento cincuenta, que dispone que los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicio en zonas declaradas en estado de excepción están sujetos a la aplicación del Código de Justicia Militar y que las infracciones que 226 Cfr. Auto de apertura de instrucción emitido por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 29 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 14758 a 14766). 227 Cfr. Informe final No. 008-2º Sec- V.I. CSJM de 6 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 21 a la contestación del Estado, folios 12079 a 12108). 228 Oficio remitido al Presidente de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 20 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 14865 a 14866). 229 Cfr. Auto emitido por el Vocal Instructor Suplente de la Sala de Guerra el 26 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 14917 a 14920), y Oficio N° 1024-VI-CSJM/2002 recibido el 27 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 14921 a 14922). 230 Cfr. Escrito dirigido al Presidente de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar de 1 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 12263). 231 Cfr. Decisión del Vocal Instructor Suplente del Consejo Supremo de Justicia Militar de 2 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 12264). 232 Cfr. Declaración preventiva rendida por María Genera Fernández el 13 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 22 a la contestación del Estado, folios 12266 a 12268), y Constancia de 13 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 12269). 233 Cfr. Resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 16 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XXIII, prueba para mejor resolver, folios 15778 a 15783).

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