66 sino que los autos fueron elevados con los informes finales a la Superior Sala Penal Especial con fecha [3] de [n]oviembre [de] 2003, permaneciendo ocho meses en ese estadio siendo devuelto el [7] de [j]ulio [de] 2004”251. 203. El 21 de marzo de 2005 la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República que determinara qué juzgado debía conocer del caso, en razón de la variación de la situación jurídica de un detenido en un proceso iniciado en otro juzgado252. El 22 de septiembre de 2005 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó que debía conocer la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima253. 204. El 31 de agosto de 2006 la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la excepción planteada por la defensa de Juan Fernando Dianderas Ottone y Martín Fortunato Luis Solari de la Fuente y determinó que la acción penal instaurada en su contra por complicidad en el delito de encubrimiento real en agravio del Estado había prescrito. Dispuso, en consecuencia, el archivo definitivo del proceso254. 205. El 22 de septiembre de 2006 la Tercera Fiscalía Superior acusó a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Ascurra como autores mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza. Asimismo, acusó a las mismas personas y a Jesús Zamudio Aliaga como autores mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 255. Además, formalizó acusación contra Herbert Danilo Ángeles Villanueva como autor inmediato y contra Martín Fortunato Luis Solari de la Fuente y Juan Fernando Dianderas Ottone como autores mediatos del delito de encubrimiento real en agravio del Estado256. 206. El 20 de octubre de 2006 la Tercera Sala Penal Especial declaró de oficio prescrita la acción penal contra Herbert Danilo Ángeles Villanueva por el delito de encubrimiento real 257. 207. El 21 de noviembre de 2006 la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima dictó auto de enjuiciamiento y declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Roberto Edmundo Huamán Ascurra como autores mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza; y contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, 251 Resoluciones emitidas por el Tercer Juzgado Penal Especial el 15 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo II, anexo 33 al sometimiento del caso, folios 928 a 933). 252 Cfr. Resolución emitida por la Primera Sala Penal Especial el 21 de marzo de 2005 (expediente de prueba, tomo II, anexo 34 al sometimiento del caso, folios 951 a 952). 253 Cfr. Resolución de contienda de competencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República el 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo II, anexo 34 al sometimiento del caso, folios 957 a 960). 254 Cfr. Resolución No. 143-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 31 de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 al sometimiento del caso, folios 962 a 966). 255 Cfr. Dictamen N° 13-2006 emitido por la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 44 al sometimiento del caso, folios 1043 a 1315). 256 En el dictamen se deja constancia que se encontraba pendiente de resolver un recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público respecto de la decisión de prescripción. Cfr. Dictamen N° 13-2006 emitido por la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 44 al sometimiento del caso, folios 1043 a 1315). 257 Cfr. Resolución No. 187-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima el 21 de noviembre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 2575).

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