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Meléndez Cueva y Luz Dina Villoslada Rodríguez, cuando éstos se encontraban rendidos al
término de la operación citada; es decir, el auto apertorio del fuero privativo militar no
consideraba como agraviado a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; empero según el criterio del
Colegiado por mayoría, teniendo en cuenta que el fuero civil dirime competencia a favor del
fuero militar para que también pase a conocimiento de ellos el caso de los señores Augusto
Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel
Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles contra los que se aperturara instrucción en el
fuero común por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se colige que la resolución de
Sobreseimiento del fuero militar comprende a este agraviado tal es así que la resolución
suprema militar sentencia de fecha [5 de abril de 2004] asume competencia en base a la
dirimencia de fueros por el precitado Cruz Sánchez […], lo que no exime a esta Sala Penal
profundizar sobre el tema dentro del contexto de la autoría mediata a esclarecer respecto de los
procesados en juzgamiento282.
226. La Tercera Sala también realizó consideraciones sobre la competencia del fuero militar para
conocer de este tipo de delitos. En concreto, señaló lo siguiente:
Si bien podemos discrepar sobre la competencia del órgano jurisdiccional militar en el
conocimiento de este tipo de delito, debemos admitir la existencia de una sentencia emitida por
dicho fuero que conserva su presencia al no haber sido invalidada por autoridad alguna; es
más, la competencia sobre el personal militar interviniente fue convalidada por la más alta
instancia jerárquica que es la Corte Suprema de Justicia de la República283.
227. En el punto resolutivo quinto de su fallo, el tribunal concluyó que las circunstancias de la
muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez eran distintas a las de los emerretistas Herma Luz
Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, pues se había establecido “meridianamente”
para el caso del primero que en su muerte había participado personal perteneciente al Servicio de
Inteligencia Nacional ajeno a la “Patrulla Tenaz”, y decidió elevar, de acuerdo con la legislación
interna, copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Suprema en lo Penal para que se dispusieran las
investigaciones pertinentes 284.
228. La sentencia de la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora fue recurrida el 29 de octubre de
2012 por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en delitos de
Corrupción de Funcionarios285, por la parte civil que representaba a los agraviados Víctor Salomón
Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva, y por la parte civil que representaba al agraviado
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 286.
282
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13669 a 13670).
283
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13672).
284
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13690 a 13691). A la sentencia se acompaña un voto singular de la jueza superior Carolina
Lizárraga Houghton en el que ésta señalaba que la investigación no debía circunscribirse a los miembros del Servicio de
Inteligencia Nacional y en la que consideraba que la sentencia dictada en el fuero castrense no se extendía a los hechos
relativos a la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (tomo XXI, folios 13692 a 13710).
285
Cfr. Recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en
delitos de Corrupción de Funcionarios el 29 de octubre de 2012 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo
XXI, folios 14617 a 14665).
286
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14678).
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