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298. El Estado ha cuestionado en numerosas ocasiones la objetividad de este testigo, aduciendo
que el señor Ogura habría mantenido durante el cautiverio lazos de amistad con los emerretistas. Al
respecto, la Corte nota que el señor Ogura reiteró su versión de los hechos ante los tribunales
peruanos378, la Comisión Interamericana379 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 380. La
Corte subraya, además, que existen otras pruebas independientes y no relacionadas que sostienen
la descripción de los hechos por él formulada.
299. En efecto, Raúl Robles Reynoso, funcionario policial, sostuvo en su declaración ante la
Fiscalía Provincial Especializada que:
[U]n rehén […] me hizo una serie de señales y ademanes sindicando al supuesto rehén que
tenía un polo verde petróleo (era el único que tenía polo de color verde petróleo y era el mismo
que había ingresado cogido del brazo con otro rehén) que era un supuesto delincuente
terrorista, cuando esta persona ve que lo estaban sindicando, quiere huir hacia los interiores de
la casa Nro. 1, motivo por el cual lo intervine reduciéndolo y poniéndolo en posición de cubito
dorsal en el jardín de la casa Nro. 1, en ese momento comenzó a balbucear indicando que nos
podía informar donde se encontraban el resto de ‘camaradas’ y que planes posteriores tenían,
así mismo suplicó por su vida, por lo que le dije que no temiese que allí no le iba a suceder
nada, dando cuenta inmediatamente a través de la radio a mi Jefe inmediato que era el T.C. EP.
ZAMUDIO, le di cuenta del capturado y del herido que tenía (nosotros estábamos a órdenes de
él), el T.C. EP. ZAMUDIO me indicó que me mantuviera en espera que iba a mandar a recogerlo
al capturado en unos instantes, que no le hiciera nada, después de unos cinco minutos ingres[ó]
un comando a la Casa Nro. 1, por el túnel del jardín, y le entregamos al emerretista capturado,
quien lo hizo regresar por el túnel hacia el interior de la residencia, el emerretista hizo
resistencia pero el Comando a viva fuerza se lo llevó, nunca más volví a ver al mencionado
emerretista, yo pensaba que este emerretista capturado iba a ser presentado a la opinión
pública como un prisionero, para después ser interrogado o que brinde información valiosa·, sin
embargo para mí fue una sorpresa ver en el noticiero que todos los emerretistas habían muerto
en combate, quedándome callado sin dar cuenta a nadie por temor [a] alguna represalia del
sistema […]381.
300. Por su parte, Marcial Teodorico Torres Arteaga, funcionario policial, declaró ante la Fiscalía
Provincial Especializada que:
[P]or la casa No. 1 uno de [los rehenes] que era una persona con aspecto latino, alto, de barba,
cabello semi ondulado, medio canoso, […], vestía polo, realizó señas a mi compañero, indicando
que uno de los que habían salido con los rehenes era Emerretista, motivos [sic] por el cual lo
separamos a un costado del jardín, luego comunicamos por radio al Tnte. Cnel. EP. ZAMUDIO
ALIAGA, Jesús contestándome este que lo mantuviéramos ahí, en la casa No. 1; pero al cabo de
un instantes, dentro de dos o tres minutos, circunstancias en que ingresa por el túnel de la
Residencia Japonesa a la Casa No. 1 un Comando, quien se encontraba con Uniforme y cara
378
Cfr. Declaración rendida por Hidetaka Ogura ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 68
de 23 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 10300 a 10330).
379
Cfr. Testimonio rendido por Hidetaka Ogura ante la Comisión Interamericana en la audiencia pública celebrada el
28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo II, anexo 46 al sometimiento del caso, folio 1326).
380
Cfr. Declaración jurada rendida por Hidetaka Ogura el 28 de enero de 2014 y legalizada ante fedatario público
(expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20620 a 20624).
381
Manifestación de Raúl Robles Reynoso ante la Fiscalía Provincial Especializada de 28 de diciembre de 2001
(expediente de prueba, tomo II, anexo 11 al sometimiento del caso, folio 670). Véase también, Ampliación de la declaración
testimonial rendida por Raúl Robles Reynoso ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 29 de agosto de 2002 (expediente de
prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folio 19746), y Declaración rendida por Raúl Robles Reynoso ante la Tercera Sala
Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 57 de 6 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5362 a 5365 y 5394 a 5399).
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