14 RESUELVE: 1. Mantener por un período de seis meses la vigencia de las medidas provisionales de protección ordenadas por el Tribunal mediante la Resolución de 27 de junio de 2005, en los términos de los párrafos considerativos 35 y 36 de la presente Resolución, a favor de las siguientes personas y sus familiares: 1. Carmen Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4. María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9. Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11. Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18. Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz. 2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios que presenten, a más tardar el 22 de octubre de 2010, información acerca del riesgo actual que soporta cada uno de los beneficiarios y sobre las medidas necesarias para superar la situación de riesgo que enfrentan los beneficiarios señalados en el punto resolutivo anterior, de conformidad con el párrafo considerativo 35 de la presente Resolución. 3. Requerir a al Estado que presente, a más tardar el 15 de noviembre de 2010, un informe sobre la evaluación de riesgo respecto de los beneficiarios, de conformidad con el párrafo considerativo 36 de la presente Resolcuión. En dicho informe deberá referirse a la situación de riesgo que hayan informado los representantes y la Comisión ordenada en el punto resolutivo 2. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes que, una vez que les sea transmitida la información requerida al Estado en el punto resolutivo anterior, presenten las observaciones que considere pertinentes en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe estatal. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.

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