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RESUELVE:
1.
Mantener por un período de seis meses la vigencia de las medidas
provisionales de protección ordenadas por el Tribunal mediante la Resolución de 27
de junio de 2005, en los términos de los párrafos considerativos 35 y 36 de la
presente Resolución, a favor de las siguientes personas y sus familiares: 1. Carmen
Johana Jaramillo Giraldo, 2. Esther Pinzón López, 3. Sara Paola Pinzón López, 4.
María Teresa Pinzón López, 5. Yur Mary Herrera Contreras, 6. Zully Herrera
Contreras, 7. Maryuri Caicedo Contreras, 8. Nadia Marina Valencia Sanmiguel, 9.
Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, 10. Johana Marina Valencia Sanmiguel, 11.
Gustavo Caicedo Contreras, 12. Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, 13. Roland
Andrés Valencia Sanmiguel, 14. Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, 15. Luis
Guillermo Pérez, 16. Nory Giraldo de Jaramillo, 17. Marina San Miguel Duarte, 18.
Viviana Barrera Cruz, 19. Luz Mery Pinzón López, y 20. Mariela Contreras Cruz.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios que presenten, a más tardar el 22 de octubre de
2010, información acerca del riesgo actual que soporta cada uno de los beneficiarios
y sobre las medidas necesarias para superar la situación de riesgo que enfrentan los
beneficiarios señalados en el punto resolutivo anterior, de conformidad con el párrafo
considerativo 35 de la presente Resolución.
3.
Requerir a al Estado que presente, a más tardar el 15 de noviembre de 2010,
un informe sobre la evaluación de riesgo respecto de los beneficiarios, de
conformidad con el párrafo considerativo 36 de la presente Resolcuión. En dicho
informe deberá referirse a la situación de riesgo que hayan informado los
representantes y la Comisión ordenada en el punto resolutivo 2.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes que, una vez que les sea transmitida la información requerida al
Estado en el punto resolutivo anterior, presenten las observaciones que considere
pertinentes en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir
de la recepción del informe estatal.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas.