RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 4 DE OCTUBRE DE 2022 CASO ROMERO FERIS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 15 de octubre de 2019 1. 2. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre junio de 2020 y abril de 2022; así como los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima 2 entre julio de 2020 y agosto de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 22 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de esas reparaciones, tomando en cuenta que el Estado presentó información sobre éstas y ha solicitado que se declare “el cumplimiento total de la sentencia dictada en el presente caso”, y que el representante de las víctimas y la Comisión han presentado sus observaciones al respecto. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ………………………………………………. 2 B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos…………. 3 * La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_391_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 9 de diciembre de 2019. 2 El señor Luis Alberto Feris. 3 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.

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