A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que
Argentina cumplió, según lo indicado en los párrafos 185 y 186 de la Sentencia, con publicar
el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial 4 y en un diario de amplia circulación en la
Provincia de Corrientes 5, así como el Fallo en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 6. El representante no presentó observaciones
concretas respecto a estas publicaciones y la Comisión las “valor[ó] positivamente” 7. El
Tribunal destaca que las publicaciones en el diario de la Provincia de Corrientes y en el referido
sitio web estatal fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia.
3.
Asimismo, este Tribunal constata que el Estado realizó la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en el diario “BAE Negocios” 8, con el fin de dar cumplimiento al extremo
de la medida relativo realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional. En su
escrito de agosto de 2020, el representante objetó que el referido diario no cumplía con la
cualidad de ser de “amplia circulación nacional” 9. Respecto a esta objeción, el Estado explicó
que “la Dirección Nacional de Publicidad Oficial de la Secretaría de Medios y Comunicación
Pública de la Nación ha informado que el diario utilizado para la publicación del caso de
referencia […] es un diario de amplia circulación y fue elegido por el sistema de rotación de
medios nacionales”. La Corte observa que, después de tal respuesta, el representante no
reiteró su objeción y, posteriormente, en su escrito de agosto 2022 accedió a la solicitud del
Estado de que se declare el cumplimiento total de la Sentencia (supra Considerando 1).
Adicionalmente, este Tribunal hace notar que, al valorar esta medida en otros casos contra
Argentina, se ha considerado el cumplimiento total con publicaciones realizadas en el diario
“BAE Negocios” 10.
4.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto resolutivo cuarto de la misma.
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina
No. 23043 de 12 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de 26 junio de 2020).
5
El Estado informó que se publicó el resumen oficial de la Sentencia en el diario El Litoral (Corrientes) el día
29 de diciembre de 2020 y aportó copia de la referida publicación como anexo su informe de 9 de marzo de 2021.
6
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible desde el 2 de junio de 2020
-fecha que no fue controvertida por el representante ni la Comisión- en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/corte_interamericana_de_derechos_humanos_sentencia_romero_f
eris.pdf. Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020. La última vez que la Corte consultó el referido enlace electrónico,
se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 4 de octubre de 2022).
7
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 22 de diciembre de 2020.
8
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la sentencia en el diario “BAE Negocios” el 12 de junio de
2020, pág. 6 (anexo al informe estatal de 26 de junio de 2020).
9
Señaló que “si bien el Diario BAE es un periódico nacional, no se encuentra entre los diarios de ‘amplia
circulación nacional’, ya que se trata de una matutino fundado en 1997, especializado en economía y negocios con
una tirada diaria inferior a los seis mil ejemplares a diferencia de otros diarios nacionales de interés general y con
una tirada diaria que oscila según sea el día de la semana y el periódico entre los ciento ochenta mil y cuatrocientos
siete mil”. Asimismo, agregó que esta información “[se] puede corroborar [con] los datos de análisis técnicos
especializados y comparativos que brinda[n los boletines mensuales d] el Instituto Verificador de Circulaciones[, en
los cuales se incluyen] datos estadísticos respecto a los diarios y periódicos de circulación pagada y gratuita, revistas,
y demás publicaciones de[l] país”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de 31 de agosto de 2020.
10
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerandos 12 y 14; Caso Gorigoitía Vs.
Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de abril de 2021, Considerandos 10 y 11 y Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 3.
4
-2-