5 destacables en cuanto medios complementarios de control, es necesario que el Estado adopte las acciones necesarias para dar efectivo cumplimiento a su obligación principal de investigar los hechos de este caso en sede ordinaria penal. 9. Ante la inactividad evidenciada, la Corte reitera que el Estado debe intensificar sus esfuerzos para que todos los hechos que configuraron violaciones a derechos humanos en este caso sean investigados con la debida diligencia. Lo anterior tomando en cuenta que en la Sentencia se determinó que los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña fueron ejecutadas extrajudicialmente el 6 de marzo de 1993 por agentes estatales que hicieron uso ilegítimo de fuerza letal, en el marco de un operativo militar y policial de seguridad con objetivos indefinidos (“la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas”) y de una suspensión de garantías sin límites claros. Se mantiene entonces la situación verificada mediante la Sentencia, pues el Estado continúa sin brindar una explicación satisfactoria y convincente acerca de la justificación del uso letal de la fuerza, incumpliendo así con la obligación de garantizar una investigación de lo ocurrido4. 10. En relación con la presunta declaración de prescripción de la acción penal, la Corte recuerda que en la Sentencia estableció claramente que el Estado “no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de la ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña”5. 11. Este Tribunal considera indispensable que el Estado continúe presentando información actualizada, detallada y completa sobre los avances de la investigación en sede penal, si la referida decisión que declaró la prescripción fue revocada, así como sobre las investigaciones complementarias que han sido abiertas. En particular, el Estado deberá informar acerca de los mecanismos legales a través de los cuales los familiares de las víctimas tendrían acceso y participación en los procesos penales, pues se debe garantizar a los familiares sus derechos a ser informados sobre el desarrollo de la investigación y las decisiones que se adopten, a ser oídos y a presentar pruebas. b) Pago de intereses moratorios 12. Según fue considerado en la Resolución de 21 de septiembre de 2009 (supra Visto 2), si bien el Estado había cancelado la totalidad de las reparaciones económicas fijadas en la Sentencia de 4 de julio de 2007, subsistía el pago de los intereses moratorios desde octubre de 2008. 13. El Estado informó que el 1 de abril de 2010 se firmó un “Acuerdo de conformidad de pago de intereses moratorios en el caso Zambrano Vélez y otros [Vs.] Ecuador”, mediante el cual las víctimas acordaron y aceptaron el monto total que por intereses moratorios el Estado debía entregar a su favor. Asimismo informó que “para calcular el pago se tomó en cuenta el atraso de 31 días incurrido por el Estado en el pago de las indemnizaciones y el 9.19% de interés moratorio vigente a 4 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párrz. 94, 101 y 110. 5 Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 4, párr. 148.

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