13 36. El párrafo cuestionado es suficientemente claro. La Corte advierte que la pregunta formulada por el Estado en su solicitud de interpretación no tiene por objeto aclarar o precisar el contenido de algún punto resolutivo de la Sentencia ni determinar el sentido del Fallo por falta de claridad o precisión suficiente en sus puntos resolutivos o en sus consideraciones. La interpretación que pretende México de dicho fragmento no se deriva de la expresión literal de lo dicho en el párrafo mencionado ni de ninguna otra parte de la Sentencia ni puede sostenerse lógicamente. El fragmento cuestionado por el Estado se refiere, claramente, a que la violación sexual de una persona cometida por personal militar no guarda ningún tipo de relación con la disciplina o la misión castrense y por ello su investigación está excluida de la competencia de la jurisdicción militar. IV PUNTOS RESOLUTIVOS 37. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada el 31 de agosto de 2010 en los términos de los párrafos 25 al 36 de este fallo. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 15 de mayo de 2011. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles

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