363. En el presente caso, la Corte constató que los representantes señalaron en sus
alegatos finales escritos que “[l]a información documental que respalda [los] gastos se
presentará en escrito de liquidación formal que será enviado vía courier a la Corte
desde Honduras”. Sin embargo, dicha información no fue recibida. En virtud de ello, la
Corte no cuenta con respaldo probatorio para determinar los gastos realizados.
364. En consecuencia, la Corte decide fijar la suma de US$ 10,000 (diez mil dólares
de los Estados Unidos de América), por las labores realizadas en el litigio del caso a
nivel nacional e internacional, lo cual el Estado debe pagar a los representantes en un
plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
365. Asimismo, la Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las
víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran durante dicha
etapa procesal.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
366. Los representantes presentaron solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte para cubrir determinados gastos de presentación de
prueba. Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 30 de mayo de 2014, se
autorizó la asistencia económica del Fondo para la comparecencia a la Audiencia
Pública de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres
declaraciones y un peritaje.
367. El Estado tuvo oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$
8,543.06 (ocho mil quinientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de
América con seis centavos). Al respecto, el Estado señaló que confía en que una vez
resuelta la controversia, a la parte vencedora se le reconozca el derecho a que se le
reembolsen los gastos en que pueda haber incurrido con motivo del procedimiento, y
que en caso de que la Corte considere que las partes tuvieron motivos racionales para
litigar, se les exima del pago de las mismas. Corresponde entonces al Tribunal, en
aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar
al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en
que se hubiese incurrido.
368. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del
cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado
reintegrar a dicho Fondo la cantidad de US$ 8,543.06 (ocho mil quinientos cuarenta y
tres dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos) por los gastos
incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de
noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
369. El Estado deberá cumplir con sus obligaciones monetarias mediante el pago en
lempiras o en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, utilizando
para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva
York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. Si por causas atribuibles a los
beneficiarios de reintegros o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las
cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos
montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera
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