107. En virtud de la falta de prueba actualizada sometida por las partes, no se puede determinar con certeza el área exacta del territorio que actualmente ocupan los habitantes de Río Miel94. Sin embargo, conforme a documentos elaborados por el Estado, en particular por el INA, y conforme a la prueba obrante en el expediente ante este Tribunal, hasta diciembre de 2001, el área ocupada por los campesinos en Río Miel alcanzaba 605 ha95. Posteriormente, el “Informe Final del Levantamiento Catastral del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra” 96 de 12 de julio de 2007 (en adelante, el “informe catastral de 2007”), concluyó que de las más de 1.513 ha concedidas en 1999, 612.13 ha estaban ocupadas por los terceros y sólo 653.24 ha estaban habitadas por los garífunas. Dicho informe también concluyó que 177.98 ha correspondían a áreas de bosque dentro del área de ampliación, que también se encontraban en posesión de los miembros de Río Miel97. En este sentido, si bien la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar con exactitud el área ocupada en la actualidad, se encuentra probado que, al menos al 2007, un total de 790.11 ha del territorio en ampliación de la Comunidad de Punta Piedra se encontraba ocupado por terceras personas ajenas a la misma98. En ellas no se incluían los territorios titulados en favor de Ambrocio Thomas Castillo ni de Sergia Zapata Martínez99. Asimismo, parte del territorio del primer título de propiedad, al menos 8.34 ha, estaría ocupado por terceros100. Dicha información fue ratificada durante la 94 Al respecto, el Estado señaló durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana, distintas cantidades de ha ocupadas por terceros, a saber: a) en el escrito presentado por el Estado ante la Comisión el 19 de julio de 2007, durante reunión de trabajo del 128° periodo ordinario de sesiones dijo, en primer lugar, que se trataba de 670 ha (expediente de fondo, ,folio 18, párr. 52); b) en el mismo escrito, dijo que 790.11 ha eran ocupadas desde hac[ía] 25 años o más (expediente de prueba, folios 717 a 718), y c) en el escrito presentado por el Estado ante la Comisión de 19 de agosto de 2011 indicó que la suma de hectáreas ocupadas era de 278.40 ha (expediente de prueba, folios 526 a 527). Sin embargo, ante la Corte, el Estado alegó que los habitantes de la Aldea de Río Miel, al momento de otorgar el título de ampliación de 1999, se encontraban en posesión de 600 ha (expediente de fondo, folio 169). Por otro lado, conforme a lo concluido en el informe catastral de 2007, el Estado estableció que 612.13 ha era el área ocupada por terceros dentro de la ampliación (expediente de prueba, folio 38). Asimismo, en su escrito de alegatos finales, el Estado ratificó que en la actualidad, los pobladores de Río Miel ocupaban un total de 612.13 ha (expediente de fondo, folio 581). Por su parte, los representantes sostuvieron inicialmente que los terceros habían invadido aproximadamente 670 ha desde 1993, territorio que abarcaba los “trabajaderos” y zonas de siembra de yuca de la comunidad (expediente de fondo, folio 103). A pesar de lo anterior, en su escrito de alegatos finales indicaron que en la actualidad “el área total ocupada por los colonos de Río Miel correspond[ía] a toda el área del título de ampliación de 1999 […], lo que en total suma[ba] 1,500 ha a la que los colonos han dado uso […]” (expediente de fondo, folio 545). 95 Cfr. Acta de compromiso del 13 de diciembre de 2001, supra, en la que se estableció que: “[…] encontramos la ocupación de tierras por parte de la Comunidad de Río Miel de un área de tierra de 605 ha […]” (expediente de prueba, folio 30). 96 El Informe catastral de 12 de julio de 2007 fue elaborado “solamente con los aldeanos de Río Miel, sin la presencia alguna de los garífunas de Punta Piedra”, a efectos de evitar conflictos entre ambas comunidades. Cfr. Informe final de levantamiento catastral del área titulada en ampliación a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra de 12 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 36 y 37). 97 Cfr. Informe catastral de 12 de julio de 2007, supra (expediente de prueba, folio 38), y Mapa de la ubicación geográfica de la Comunidad de Punta Piedra, elaborado por el INA el 12 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 11). 98 Las 790,11 ha son calculadas sumando 612.13 ha ocupadas por terceros más las 177.98 ha de áreas de bosque que también estarían ocupadas por los pobladores de Río Miel. 99 El informe catastral de julio de 2007 por el contrario, consideró que el territorio ocupado y con dominio pleno de Ambrocio Thomas Castillo se encontraba dentro del territorio de ampliación de 1,513 ha y fracción titulado en favor de la Comunidad de Punta Piedra, e incluso calculó que el monto en hectáreas ascendía a 68.06 ha, es decir un monto mayor al reconocido en la primera cláusula de exclusión del título de 1999 y en los correspondientes títulos de propiedad. Sin embargo, conforme a la constancia aclaratoria de diciembre de 1999 (supra, párr. 98), el área titulada en favor de Ambrocio Thomas Castillo y de Sergia Zapata Martínez no formarían parte del total de 1,513 ha y fracción del título de 1999. 100 Cfr. Informe catastral de 12 de julio de 2007, supra (expediente de prueba, folios 39 a 40). 34

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