diligencia in situ llevada a cabo en el caso sin que las partes hayan proporcionado
datos actualizados a la fecha.
108. Asimismo, la Corte valoró diversas imágenes satelitales proporcionadas por el
informe de AAAS (supra párr. 17). Esta imágenes correspondían a los años 1993 hasta
2013 y fueron captadas sobre el área total reconocida a la Comunidad Garífuna de
Punta Piedra, lo cual corresponde a 800 ha otorgadas por el título de 1993 (Zona 1) y
1513 ha 54 a y 45.03 ca otorgadas por el título de ampliación de 1999 (Zona 2)101.
109. En relación con la superficie correspondiente al título de ampliación, esta se
dividió en dos áreas. La primera zona 2-A que abarcaba las áreas de 612.13 ha
ocupadas por la Aldea de Río Miel, 177.98 ha que correspondían a las zonas boscosas,
68.06 ha que pertenecían a Ambrocio Thomas y 2.13 que comprendían carriles y
carreteras, de acuerdo con el informe catastral del INA de 2007. La segunda zona 2-B
consistente en una superficie de 653.24 ha, la cual a la fecha del informe catastral
correspondía al territorio garífuna sobre el cual se alegaría la expansión en la
ocupación por parte de pobladores de Río Miel. Tomando esto en cuenta y conforme a
la información proporcionada por el Informe AAAS (ver anexo 2), el Tribunal constata
que: a) en la zona 2-A, en donde se ubica la Aldea de Río Miel, las estructuras visibles
que lo conforman se incrementaron, por lo que el número pasó de aproximadamente
92 en 2002 a 134 en el año 2013; b) en la zona 2-B, el número de estructuras
también se incrementó, pasando de un promedio de 7 estructuras a 21 para el año
2013, lo que corresponde a un 200% de incremento; c) se mostró un aumento de
tierra despejada en la zona 2-B, en el área que anteriormente era boscosa, por lo que
se pasó de 78,15 en el 2002 a 262,57 ha despejadas en el 2013, y d) finalmente, las
tierras identificadas como de cultivo, ubicadas en la zona 2-B, también aumentaron en
aproximadamente un 100% entre los años 2002 y 2013, pasando de 6.28 a 13.16 ha.
Lo anterior, será analizado en el apartado de fondo correspondiente (infra párrs. 195 a
197).
D. Gestiones realizadas para lograr el saneamiento del territorio de la
Comunidad Garífuna de Punta Piedra
110. En virtud de que parte de las 1,513.54 ha tituladas a través del segundo título
en 1999, habían sido ocupadas por terceros, la Comunidad de Punta Piedra efectuó
múltiples acciones para lograr el saneamiento de su territorio ancestral y con ello, el
uso y goce pacífico del mismo, a saber: suscripción de un acta de compromiso en el
2001, solicitudes al Congreso Nacional para la adopción de partidas presupuestales,
peticiones de información al INA, adopción de un acta de entendimiento en el 2006, y
participación en reuniones de trabajo a efectos de concretizar el saneamiento de su
territorio.
111. Con motivo de estas gestiones, el Estado a través del INA y del Congreso
Nacional, efectuó diversas acciones encaminadas al saneamiento de la propiedad
titulada a favor de la Comunidad Indígena de Punta Piedra. Dentro de las medidas
adoptadas por el Estado, se establecieron dos comisiones interinstitucionales (2001 y
2007), se adoptó un acta de entendimiento (2006), dos actas especiales (2007), y
reuniones de trabajo por medio de las cuales se suscribieron algunos acuerdos entre
101
Cfr. Informe de evaluación de imágenes satelitales respecto del cambio del uso de la tierra dentro y
alrededor de las tierras garífunas en Honduras: 1993-2013. Informe elaborado por el Proyecto de
“Tecnologías Geoespaciales y Derechos Humanos” de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia
en enero de 2015 (expediente de fondo, folios 776 a 777).
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