151. Respecto a la denuncia de usurpación y amenazas en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra (denuncia No.0801-2010-12292), el 13 de abril de 2010 la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento de investigación policial, ordenando una serie de diligencias a la Dirección General de Investigación Criminal, a efectos de investigar la presunta usurpación de la zona a manos de los terceros ocupantes 184. 152. Respecto a la denuncia de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía (denuncia No. 0801-2010-12739), el 17 de abril de 2010, la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento solicitando una serie de diligencias iniciales pertinentes185 (infra párr. 304). Ambas denuncias, tanto la de usurpación y amenazas en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra, como la de amenazas en contra de Paulino Mejía, fueron investigadas conjuntamente, bajo la numeración 0801-2010-12292. 153. El 3 y 4 de junio de 2013, agentes de la DNIC realizaron la visita a la zona de los hechos, conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Etnias 186, y recabaron las declaraciones de cuatro miembros de la Comunidad de Punta Piedra187. Las declaraciones fueron consistentes en señalar que parte del territorio de la Comunidad estaba siendo ocupado desde 1993 por personas ajenas a esta, quienes habrían amenazado a sus miembros en diversas ocasiones. 154. Como consecuencia de la visita a la zona de los hechos los agentes de la DNIC emitieron dos actas de diligencia policial188 y un informe para la Fiscalía de Etnias189 en donde se dejó constancia de que: a) Paulino Mejía no se apersonó a declarar ante los agentes del DNIC presentes en la zona, a pesar de que se solicitó su presencia; b) ni las oficinas de la DNIC ni las del Ministerio Público de Trujillo tenían registro o habían realizado diligencias en relación con las denuncias de usurpación y amenazas; c) las diligencias planeadas no pudieron culminarse debido a que los agentes de la DNIC no pudieron regresar a la zona de Punta Piedra por falta de apoyo logístico de combustible; d) no se realizó la inspección de la zona presuntamente usurpada por la familia Ortiz, ni se identificó plenamente a las personas denunciadas. La Corte no cuenta con mayor información respecto de este proceso. F.3 Denuncia por abuso de autoridad por la construcción de una brecha de carretera en territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra 184 Entre las investigaciones a actuarse, se ordenó identificar a los imputados, recabar declaraciones de testigos, verificar los títulos de propiedad de la Comunidad, realizar la inspección ocular de los hechos, entre otros. Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-122292 de 13 de abril de 2010 (expediente de prueba, folio 1671). 185 Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-12739 de 17 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 2446 a 2447). 186 Cfr. Oficio FEEPC 324/2013 y Oficio FEEPC 355/2013 de la Fiscalía de Etnias de 24 de mayo y 7 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 1641 y 1645). 187 Cfr. Declaración de Edito Suazo Ávila de 3 de junio de 2013; declaración de Antonio Bernárdez Suazo de 3 de junio de 2013; declaración de Andrés Álvarez Bernárdez de 3 de junio de 2013, y declaración de Isabel Bernárdez Martínez de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 1648 a 1664). 188 Cfr. Acta de diligencia policial de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 1665 a 1666), y Acta de diligencia policial de 4 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 1667 a 1669). 189 Cfr. Informe de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de 14 de junio de 2013 presentado a solicitud de la Fiscalía de Etnias (expediente de prueba, folios 1644 y 1646 a 1647). Asimismo, la Fiscalía de Etnias solicitó a la DNIC se obtenga los padrones fotográficos de Efraín y Alejandro Ortiz. Dicha solicitud no fue respondida, con base en lo obrante en el expediente ante la Corte. Cfr. Solicitud de actuación de diligencias de la Fiscalía de Etnias de 12 de junio de 2013 (expediente de prueba, folios 1642 a 1643). 48

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