155. El 19 de octubre de 2010 los señores Edito Suazo Ávila y Antonio Bernárdez
Suazo, interpusieron una denuncia por el delito de abuso de autoridad ante la Fiscalía
de Etnias, a efectos de investigar la presunta “construcción de una brecha de carretera
que pasa[ría] por tierra propiedad de la [C]omunidad [G]arífuna de Punta Piedra,
actualmente conocida como Río Miel, sin que se haya hecho la consulta debida a la
comunidad tal como lo establece el Convenio 169[…]”190. La denuncia fue registrada
con el No. 0801-2010-34463.
156. Al respecto, la Fiscalía de Etnias: a) emitió un auto de requerimiento de
investigación policial el 3 de noviembre de 2010, ordenando una serie de diligencias a
la DGIC, tales como: recabar declaraciones de testigos y del denunciante, solicitar
información respecto de si la Alcaldía había autorizado la construcción de la brecha de
carretera y la documentación pertinente, así como solicitar información sobre la
realización de una consulta previa en relación con la construcción y la prueba
pertinente de su realización191; b) solicitó al Director de INA la inspección de los
terrenos propios de las comunidades para determinar las áreas usurpadas, lo que no
se logró inicialmente, por falta de viáticos192; c) emitió un nuevo auto de requerimiento
de investigación policial el 14 de mayo de 2013, reiterando las diligencias
anteriormente dictadas y ordenando a la DGIC la realización de nuevas diligencias,
tales como: una inspección ocular en la zona, y la solicitud de información sobre los
encargados de la construcción de la carretera 193; d) pidió a la Secretaría de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) de la zona, la remisión de información
respecto a la unidad y personal encargados de la construcción de la carretera en el
2010194. Al día siguiente, el Director General de Carreteras informó que no se tenía
proyecto alguno en la Comunidad de Punta Piedra 195; e) requirió al Alcalde del
Municipio de Iriona copia del permiso de construcción de la carretera del 2010196, por
lo que el Vice Alcalde contestó indicando que no existía permiso alguno otorgado por la
Alcaldía ni documentación de estudio de soporte alguno respecto de la misma197.
157. De las diligencias ordenadas, agentes de la DNIC realizaron la inspección ocular
de la zona de Río Miel, por medio de la cual: a) confirmaron la existencia de una
apertura de carretera frente a un lugar denominado “Pulpería y Hospedaje La Única”.
Dicha carretera conducía a “El Río Tinto Negro”, pasando por el sector “Cerro Castillo”,
cerca de las propiedades de Paulino Mejía, sin embargo, los agentes no pudieron llegar
hasta el final de la misma por la presunta presencia de personas armadas en la zona;
b) tomaron fotografías de la apertura de dicha carretera, y c) dejaron constancia de
que la Alcaldía no había autorizado ninguna construcción. Ello fue informado a la
190
Cfr. Denuncia de 13 de abril de 2010, interpuesta el 19 de octubre de 2010 (expediente de prueba,
folio 1482).
191
Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-34463 de 3 de
noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1484 a 1485).
192
Cfr. Escrito del Estado presentado ante la Comisión de 18 de febrero de 2011 (expediente de prueba,
folio 551 a 552).
193
Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-34463 de 14 de
mayo de 2013 de 2010, supra,(expediente de prueba, folios 1484 a 1485 y 1487).
194
Cfr. Oficio FEEPC-OF 65-2013 de la Fiscalía de Etnias de 15 de mayo de 2013 (expediente de prueba,
folio 1486).
195
Cfr. Oficio No. DGC 0861-2013 del SOPTRAVI de 16 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio
1488).
196
Cfr. Oficio FEEPC-OF 319-2013 de la Fiscalía de Etnias de 23 de mayo de 2013 recibido el 3 de junio
de 2013 (expediente de prueba, folio 1495).
197
Cfr. Carta de la Municipalidad de Iriona de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 1496).
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