155. El 19 de octubre de 2010 los señores Edito Suazo Ávila y Antonio Bernárdez Suazo, interpusieron una denuncia por el delito de abuso de autoridad ante la Fiscalía de Etnias, a efectos de investigar la presunta “construcción de una brecha de carretera que pasa[ría] por tierra propiedad de la [C]omunidad [G]arífuna de Punta Piedra, actualmente conocida como Río Miel, sin que se haya hecho la consulta debida a la comunidad tal como lo establece el Convenio 169[…]”190. La denuncia fue registrada con el No. 0801-2010-34463. 156. Al respecto, la Fiscalía de Etnias: a) emitió un auto de requerimiento de investigación policial el 3 de noviembre de 2010, ordenando una serie de diligencias a la DGIC, tales como: recabar declaraciones de testigos y del denunciante, solicitar información respecto de si la Alcaldía había autorizado la construcción de la brecha de carretera y la documentación pertinente, así como solicitar información sobre la realización de una consulta previa en relación con la construcción y la prueba pertinente de su realización191; b) solicitó al Director de INA la inspección de los terrenos propios de las comunidades para determinar las áreas usurpadas, lo que no se logró inicialmente, por falta de viáticos192; c) emitió un nuevo auto de requerimiento de investigación policial el 14 de mayo de 2013, reiterando las diligencias anteriormente dictadas y ordenando a la DGIC la realización de nuevas diligencias, tales como: una inspección ocular en la zona, y la solicitud de información sobre los encargados de la construcción de la carretera 193; d) pidió a la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) de la zona, la remisión de información respecto a la unidad y personal encargados de la construcción de la carretera en el 2010194. Al día siguiente, el Director General de Carreteras informó que no se tenía proyecto alguno en la Comunidad de Punta Piedra 195; e) requirió al Alcalde del Municipio de Iriona copia del permiso de construcción de la carretera del 2010196, por lo que el Vice Alcalde contestó indicando que no existía permiso alguno otorgado por la Alcaldía ni documentación de estudio de soporte alguno respecto de la misma197. 157. De las diligencias ordenadas, agentes de la DNIC realizaron la inspección ocular de la zona de Río Miel, por medio de la cual: a) confirmaron la existencia de una apertura de carretera frente a un lugar denominado “Pulpería y Hospedaje La Única”. Dicha carretera conducía a “El Río Tinto Negro”, pasando por el sector “Cerro Castillo”, cerca de las propiedades de Paulino Mejía, sin embargo, los agentes no pudieron llegar hasta el final de la misma por la presunta presencia de personas armadas en la zona; b) tomaron fotografías de la apertura de dicha carretera, y c) dejaron constancia de que la Alcaldía no había autorizado ninguna construcción. Ello fue informado a la 190 Cfr. Denuncia de 13 de abril de 2010, interpuesta el 19 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 1482). 191 Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-34463 de 3 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1484 a 1485). 192 Cfr. Escrito del Estado presentado ante la Comisión de 18 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 551 a 552). 193 Cfr. Auto de requerimiento de investigación policial de la denuncia No. 0801-2010-34463 de 14 de mayo de 2013 de 2010, supra,(expediente de prueba, folios 1484 a 1485 y 1487). 194 Cfr. Oficio FEEPC-OF 65-2013 de la Fiscalía de Etnias de 15 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1486). 195 Cfr. Oficio No. DGC 0861-2013 del SOPTRAVI de 16 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 1488). 196 Cfr. Oficio FEEPC-OF 319-2013 de la Fiscalía de Etnias de 23 de mayo de 2013 recibido el 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 1495). 197 Cfr. Carta de la Municipalidad de Iriona de 3 de junio de 2013 (expediente de prueba, folio 1496). 49

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