173. Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 14.1 señala que “[…] deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. El artículo 14.2 dispone que “los gobiernos deberán […] garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”. Asimismo, el artículo 17.3 señala la obligación de los Estados parte de impedir que personas ajenas a las comunidades indígenas obtengan la propiedad, posesión o uso de los territorios indígenas aprovechándose de sus costumbres o de su desconocimiento de la ley. En su artículo 18 dispone que “[l]a ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. 174. En este mismo sentido, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU reconoce en su artículo 26 “el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”, así como el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar esas tierras, por lo que los Estados deben asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de esos territorios respetando las costumbres, tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas216. 175. De igual manera, el Comité contra la Discriminación Racial en su Observación General No. 23 exhortó a los Estados a que “reconozcan y protejan los derechos de los [P]ueblos [I]ndígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras [y que cuando han sido ocupados por terceros sin el consentimiento libre e informado de esos pueblos], [se] adopten medidas para que sean devueltas” 217. 176. La Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU ha resaltado la obligación de garantizar el uso y goce de la propiedad indígena y tribal, cuando este se encuentra ocupado por terceros, a través del saneamiento del territorio218. Por su parte, en su peritaje ante esta Corte, el ex Relator, James Anaya resaltó el deber de los Estados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas frente a la invasión de personas no indígenas, así como de resolver la situación de conflictividad derivada de tales situaciones219. que se encuentren asentados allí”. CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, supra, párr. 114. 216 Cfr. ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución 61/295, 107ª.sesión plenaria de la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007, art. 26. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf. En este sentido, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas ha hecho énfasis en la obligación de los Estados de proteger dichas tierras de toda injerencia de cualquier institución, empresa o persona. Cfr. ONU, Foro Permanente. Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, con especial atención a las industrias extractivas. 217 ONU, Comité para la Discriminación Racial, Observación General No. 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas, 51 periodo de Sesiones, A/52/18 ANEXO v, 1997, Recomendación 5. Disponible en: http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CERD/00_3_obs_grales_CERD.html#GEN 23 218 Cfr. ONU, Mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Comunicación de 10 de mayo de 2013. Disponible en: https://spdb.ohchr.org/hrdb/24th/public__UA_Nicaragua_10.05.13_(1.2013).pdf 219 Peritaje de Jame Anaya, rendido ante la Corte (expediente de fondo, folio 527). 55

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