173. Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 14.1 señala que “[…]
deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a
utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan
tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”. El
artículo 14.2 dispone que “los gobiernos deberán […] garantizar la protección efectiva
de sus derechos de propiedad y posesión”. Asimismo, el artículo 17.3 señala la
obligación de los Estados parte de impedir que personas ajenas a las comunidades
indígenas obtengan la propiedad, posesión o uso de los territorios indígenas
aprovechándose de sus costumbres o de su desconocimiento de la ley. En su artículo
18 dispone que “[l]a ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no
autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las
mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para
impedir tales infracciones”.
174. En este mismo sentido, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas de la ONU reconoce en su artículo 26 “el derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido”, así como
el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar esas tierras, por lo que los Estados
deben asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de esos territorios respetando
las costumbres, tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas216.
175. De igual manera, el Comité contra la Discriminación Racial en su Observación
General No. 23 exhortó a los Estados a que “reconozcan y protejan los derechos de los
[P]ueblos [I]ndígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras [y que cuando
han sido ocupados por terceros sin el consentimiento libre e informado de esos
pueblos], [se] adopten medidas para que sean devueltas” 217.
176. La Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU ha
resaltado la obligación de garantizar el uso y goce de la propiedad indígena y tribal,
cuando este se encuentra ocupado por terceros, a través del saneamiento del
territorio218. Por su parte, en su peritaje ante esta Corte, el ex Relator, James Anaya
resaltó el deber de los Estados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de
pueblos indígenas frente a la invasión de personas no indígenas, así como de resolver
la situación de conflictividad derivada de tales situaciones219.
que se encuentren asentados allí”. CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras
Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, supra, párr. 114.
216
Cfr. ONU, Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución
61/295, 107ª.sesión plenaria de la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007, art. 26. Disponible en:
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf. En este sentido, el Foro Permanente para
las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas ha hecho énfasis en la obligación de los Estados de proteger
dichas tierras de toda injerencia de cualquier institución, empresa o persona. Cfr. ONU, Foro Permanente.
Informe de seguimiento sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones,
con especial atención a las industrias extractivas.
217
ONU, Comité para la Discriminación Racial, Observación General No. 23 relativa a los derechos de los
pueblos indígenas, 51 periodo de Sesiones, A/52/18 ANEXO v, 1997, Recomendación 5. Disponible en:
http://confdts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CERD/00_3_obs_grales_CERD.html#GEN
23
218
Cfr. ONU, Mandato del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Comunicación de
10
de
mayo
de
2013.
Disponible
en:
https://spdb.ohchr.org/hrdb/24th/public__UA_Nicaragua_10.05.13_(1.2013).pdf
219
Peritaje de Jame Anaya, rendido ante la Corte (expediente de fondo, folio 527).
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