B.2.2 La garantía del uso y goce, a través del
Honduras y el Acta Compromiso de 2001
saneamiento en
180. La Corte nota que no existe una concepción expresa del saneamiento en
materia de territorios indígenas dentro de la legislación hondureña 223. No obstante, el
acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001 (supra párrs. 113 y 114 )224, se
refiere al alcance de dicha obligación de la siguiente manera:
“El Estado está obligado a realizar el proceso de saneamiento a favor de la Comunidad
de Punta Piedra pagando las mejoras a los habitantes de la Aldea de Río Miel para que la
Comunidad Garífuna [de Punta Piedra] pueda hacer uso del derecho pleno de propiedad
que le da la documentación ancestral y la otorgada por el Instituto Nacional Agrario.
[…] El Estado a través del Instituto Nacional Agrario debe buscar de la manera más
diligente un predio donde se puedan reubicar las familias indemnizadas, además, a
través de las Instituciones competentes se deben de realizar todas las acciones para
apoyar el derecho de vivienda, de salud, de educación, de agua y de otros beneficios que
garanticen las condiciones apropiadas a la población reubicada y que de una vez por
todas la comunidad de Punta Piedra pueda ejercer el dominio en las tierras
reivindicadas”
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=Pdf/0507; Chile: Ley 19.253 de 1993, que
“[e]stablece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional
de
desarrollo
indígena”
(reformada
25
de
marzo
de
2014),
disponible
en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620; Colombia: Constitución Política de Colombia de 1991,
artículos 63 y 329, disponible en: http://www.constitucioncolombia.com/indice.php; Decreto 2164 de 1995,
disponible
en:
http://www.incoder.gov.co/documentos/A%C3%91O_2015/MODIFICACION%20WEB%202015/NORMOGRAM
A/Decreto%202164%20de%201995%20%20Reglamento%20de%20Tierras%20para%20Ind%C3%ADgenas.pdf; Costa Rica: Ley 6172 de 1977, Ley
indígena, disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=221055; Ecuador: Constitución del
Ecuador
de
2008,
artículo
57.4,
disponible
en:
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf;
Paraguay:
Constitución
Nacional
del
Paraguay
de
1992,
artículo
64,
disponible
en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/par_res3.htm; Perú: Decreto Legislativo No. 295 de 1984, Código Civil,
disponible
en:
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/demo/coleccion00000.htm/tomo00006.htm/sumilla00008.htm?
f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_ccsctu; Decreto Ley No. 22175 de 1978, Ley de Comunidades
Nativas
y
de
Desarrollo
Agrario
de
la
Selva
y
Ceja
de
Selva,
disponible
en:
http://www.iadb.org/Research/legislacionindigena/leyn/docs/PERU-Decreto-Ley-22175-78-leyComunidades-Nativas-.pdf; Venezuela: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
artículo
119,
disponible
en:
http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art119, y “Ley orgánica de
pueblos
y
comunidades
indígenas
de
2005”,
disponible
en:
http://www.unes.edu.ve/bibliotecaunes/custodia/leyes/ley34.pdf. Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna
de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros, supra, párr. 142.
223
De conformidad con el Código Civil de Honduras se define el saneamiento para casos de compraventa
en el siguiente sentido: a) el artículo 1620 establece que el vendedor está obligado a la entrega y
saneamiento de la cosa objeto de la venta; b) el artículo 1631 establece que, en virtud del saneamiento a
que se refiere el artículo 1620, el vendedor responderá al comprador de la posesión legal y pacífica de la
cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere. Pero esta figura se encuentra regulada en el
Código Civil de Honduras solo en relación con: a) la acción reivindicatoria o de dominio (art. 879); b) la
partición de bienes (arts. 1257.2 y 1258); c) la donación (arts. 1329 y 1330); d) la compraventa, tanto en
casos de evicción como de defectos o gravámenes ocultos (arts. 1620, 1631-1633, 1635, 1637, 1638, 1641,
1643, 1644 y 1652); e) transmisión de créditos y demás derechos incorporales (art. 1672), y f)
arrendamiento de cosas (arts. 1683, 1696 y 1700), sin hacer referencia a saneamiento de las tierras
indígenas.
224
En este sentido, ver también el Acuerdo Ejecutivo número 035-2001 de 28 de Agosto de 2001.
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