“[e]n el título de ampliación [de 1500 ha], la comunidad de Punta Piedra no está trabajando absolutamente ninguna pulgada de tierra, porque está en manos de la invasión y siempre [les] han dicho ellos cuando [hacen el] reclamo, “ustedes tienen los documentos y nosotros tenemos la tierra”. 194. Por su parte, la presunta víctima Lidia Palacios, a la pregunta del Estado acerca de la ocupación de los pobladores de Río Miel sobre la tierra otorgada en el título de ampliación de 1999, respondió que: “[y]a estaban los invasores pero lo agarraron de [su] tierra, la invadieron, los que estaban antes [eran] los garífunas, y también, agarraron gran parte de lo que está actualmente en ampliación”. 195. De conformidad con los hechos probados en el presente caso, este Tribunal constata que desde 2007 hasta la fecha la Aldea de Río Miel ha presentado un crecimiento poblacional, según se afirmó en el informe de campo de 2013, con la existencia de 30 nuevas viviendas, equivalente a un incremento de la población de 29% (supra párr. 104). Asimismo, conforme al informe de AAAS, las estructuras en la zona del segundo título que anteriormente no estaban habitadas por personas de Río Miel (zona 2-B) se habrían incrementado de 7 en el 2002 a 21 al 2013. Dicho informe también señaló un incremento en la deforestación de áreas anteriormente boscosas y en la zona de reserva (supra, párr. 109). Durante la diligencia in situ realizada por la Corte, en la cual se sobrevoló el área del título de ampliación, se corroboró que diversas áreas en dicha zona estarían deforestadas y/o utilizadas como área de cultivo. Por su parte, algunos testimonios de miembros de la Aldea de Río Miel habrían señalado que algunos de dichos incrementos en la zona de ampliación corresponden a que personas garífunas les rentarían tierras en esa área para trabajo, lo cual a criterio de los representantes “constituyen actos que prueban la falta de garantía de seguridad efectiva y estabilidad jurídica por no garantizar la estabilidad de las tierras”. 196. En este sentido, si bien la Corte no cuenta con elementos actualizados respecto de si dicho crecimiento implicó una mayor ocupación de territorio por parte de los aldeanos de Río Miel, y en concreto de la zona 2-B (territorio de ampliación), estima coherente inferir que dichas áreas han sido progresivamente ocupadas por otros pobladores ajenos a los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, las cuales estarían siendo explotadas principalmente en los rubros ganadero y de cultivo. 197. Por tanto, la Corte constata que se ha presentado un incremento paulatino en la ocupación por parte de terceros ajenos a la Comunidad en el territorio del segundo título otorgado en 1999, posterior al registrado en el informe catastral de 2007. B.3.2 Respecto de las tierras tituladas en favor de Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez, así como otras alegadas. 198. Los representantes solicitaron la reivindicación de todo el territorio correspondiente al segundo título, incluyendo ciertos predios previamente titulados a favor de terceros. 199. En este sentido, cabe recordar que el título de propiedad otorgado por el Estado en 1999 excluyó expresamente 46 ha 12 a y 96.66 ca que se encontraban tituladas a favor de dos particulares: i) Ambrocio Thomas Castillo, quien contaba con 2 predios, uno de 22 ha 65 a y 75.06 ca, y otro de 3 ha 61 a y 97.99 ca, y ii) Sergia Zapata Martínez, quien era propietaria de 1 predio de 19 ha 85 a y 23.61 ca (supra, párr. 98). 61

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