207. En vista de los alegatos de las partes, la Corte constata que tanto la Comisión
como los representantes se limitaron a señalar de manera somera y general algunas
disposiciones que, según su dicho, pudieran resultar contrarias a la Convención sin
haber desarrollado una mayor argumentación aplicable para el presente caso. Sin
perjuicio de lo anterior, dichos alegatos tendrían relación con dos momentos: a) la
legislación vigente al momento de la entrega de los títulos, y b) la legislación actual.
208. Respecto de la primera, la Corte nota que el artículo 346 de la Constitución de
Honduras establecía la protección de los derechos e intereses de las comunidades
indígenas, especialmente de las tierras y bosques donde se encuentran asentadas 230.
No obstante, de la normativa regulatoria vigente a ese momento, particularmente de la
Ley para la Modernización y Desarrollo del sector Agrícola 231, no se desprende ninguna
norma sustantiva específica que regule textualmente la protección de las tierras
colectivas indígenas frente invasiones de terceros.
209. Sin embargo, cabe destacar que en el título de ampliación, entre otras
disposiciones, se hizo alusión expresa al artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que
dispone el deber del Estado de tomar medidas para salvaguardar el derecho de los
pueblos indígenas para utilizar sus tierras “que no estén exclusivamente ocupadas por
ellos, pero que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales
y de subsistencia” (supra, párr. 97). Por tanto, el Tribunal estima que, siendo que la
controversia radica principalmente sobre este segundo título, las alusiones expresas
del artículo 346 constitucional, de obligaciones internacionales como el artículo 14 del
Convenio 169 de la OIT, así como la configuración de las Comisiones
Interinstitucionales Ad-hoc, representaban suficiente marco de protección para que el
Estado, en el presente caso, protegiera y garantizara el derecho de propiedad de la
Comunidad de Punta Piedra. Por ello, no se demostró que se configuraría un
incumplimiento por parte del Estado en relación con la normativa sustantiva vigente en
ese momento, en relación con el artículo 2 de la Convención para efectos del presente
caso.
210. Respecto de la legislación actualmente vigente, la Corte toma nota que
adicionalmente al mandato constitucional previamente señalado, la Ley de Propiedad
de 2004232 y su reglamento233, reconocen expresamente el régimen comunal de las
tierras indígenas con el carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible, así
como la importancia que para las culturas y valores espirituales reviste su relación con
las tierras. Asimismo, Honduras ratificó en 1994 el Convenio 169 de la OIT 234, el cual
entró en vigencia en 1995, y votó a favor de la Declaración de UN sobre Pueblos
Indígenas en la Asamblea General de la ONU en 2007. No obstante, si bien, los
230
El artículo 346 de la Constitución Política de Honduras de 1982 señala que: “[e]s deber del Estado
dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país,
especialmente
de
las
tierras
y
bosques
donde
estuvieren
asentadas”.
Disponible
en:
http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_de_Honduras.pdf
231
El artículo 92 de esta Ley reconoce el derecho de las comunidades “étnicas” a recibir títulos de
propiedad en forma gratuita de las tierras donde estén asentadas, si las solicitan en un plazo de tres años.
Sin embargo, no establece disposición alguna en relación con medidas de protección para dichas tierras. Cfr.
Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, supra.
232
Aprobada por Decreto No. 82-2004 de 29 de junio de 2004. Disponible en: https://www.ccit.hn/wpcontent/uploads/2013/12/LEY-DE-PROPIEDAD.pdf.
233
Reglamento de la Ley de Propiedad (Resolución C.D.IP No. 003-2010). Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Documents/Reglamento%20Ley%20de%20Propiedad.pdf
234
Aprobado por Decreto No. 26-94 del Congreso Nacional de 10 de mayo de 1994, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de julio de 1994. El Convenio 169 entró en vigencia para Honduras el 28 de
marzo de 1995 (supra párr. 84).
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