integrante del derecho de acceso a la justicia265. Lo contrario supone la negación
misma del derecho involucrado266. Asimismo, la Corte ha señalado que para lograr
plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta,
integral y sin demora267.
245. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios para ejecutar
las decisiones emitidas por las autoridades competentes, de manera que se protejan
efectivamente los derechos declarados o reconocidos 268 a efectos de otorgar certeza
sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto 269.
246. En efecto, a pesar de la obligación del Estado de cumplir con los acuerdos
adoptados conforme al acta de compromiso de 2001 y de haberle otorgado a dichos
acuerdos el valor de una sentencia judicial firme, la Corte constata que este no ejecutó
las acciones a las que se comprometió, las cuales fueron reiteradas mediante acuerdo
de entendimiento de 2006 (supra párr. 119), ya que si bien realizó dos avalúos en el
2001 y 2007 para el pago de mejoras a los pobladores de Río Miel, no buscó un predio
alternativo para su posible reubicación ni logró la aprobación de la partida
presupuestaria para el pago de las mismas, ante la negativa de los órganos
correspondientes, tales como el Congreso Nacional y la Secretaría de Finanzas (supra
párrs. 118 y 123).
247. Asimismo, la Corte toma nota que no existían medidas claras de ejecución de los
acuerdos270, sin embargo, entiende que debían intervenir otras entidades estatales, a
efectos de la aprobación de una partida presupuestaria y el desembolso del monto
calculado con base en los avalúos realizados (supra párrs. 118 y 123).
248. A este respecto, la Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el
principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su
competencia, deben atender las decisiones adoptadas a través de un mecanismo de
conciliación extrajudicial como las del presente caso, así como dar impulso y ejecución
a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar
indebidamente su ejecución271, con el fin de otorgarle a la Comunidad de Punta Piedra,
certeza sobre el derecho o controversia y, por ende, tiene como uno de sus efectos la
265
Cfr. Mutatis Mutandi, Caso Baena Ricardo y otros, Competencia, supra, párr. 82, y Caso Wong Ho
Wing, supra, párr. 198.
266
196.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, Competencia, supra, párr. 82, y Caso Wong Ho Wing, supra, párr.
267
Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 105, y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246,
párr. 210.
268
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 237, y Caso Wong Ho
Wing, supra, párr. 196.
269
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra, párr. 167, y Caso Wong Ho Wing, supra, párr. 196.
270
Ni el acta de compromiso de 2001 ni reuniones posteriores establecieron de manera clara las
competencias ni las funciones y mecanismos que la Comisión Interinstitucional u otras autoridades tendrían
para ejecutar los compromisos a los cuales el Estado se obligó (supra párrs. 114). El acta de compromiso de
2001 solo estableció que la Comisión Interinstitucional estaba autorizada para formular un pliego de
peticiones y hacer un calendario de trabajo para solucionar el conflicto.
271
Cfr. Mutatis Mutandis, Caso Mejía Idrovo, supra, párr. 106. Ver también: El T.E.D.H. ha establecido
en el Caso Inmobiliare Saffi Vs. Italia, que si se puede admitir en principio que los Estados intervengan en un
procedimiento de ejecución de una decisión de justicia, tal intervención no puede tener como consecuencia
práctica que se impida, invalide o retrase de manera excesiva la ejecución en cuestión y menos aún que se
cuestione el fondo de la decisión. Cfr. T.E.D.H., Caso Immobiliare Saffi Vs. Italia, (No. 22774/93), G.C.,
Sentencia de 28 de Julio de 1999, párr. 74.
74