A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 257. Los representantes señalaron en su escrito de solicitudes y argumentos que “el Estado reconoció en varios documentos la existencia de una situación de peligro para los miembros de la [C]omunidad de Punta Piedra y no hicieron nada para evitar que se dieran los hechos violentos que generar[o]n [la] violación [del derecho a la vida]”. En este sentido, señalaron que “el elemento de arbitrariedad que contempla el artículo 4 [de la Convención] se encuentra en la omisión del Estado de investigar las denuncias y de resolver el conflicto adecuadamente”. Por tanto, los representantes consideraron que “el [E]stado de Honduras, por aquiescencia y omisión incurrió en arbitrariedad, por lo que debe ser declarado responsable internacionalmente de haber violentado el artículo 4 en relación al artículo 1.1 de la Convención”. Igualmente, en sus alegatos finales escritos indicaron que “[c]onsta en el marco fáctico recogido por la [Comisión] en su [I]nforme de [F]ondo, que por razones directamente relacionadas con la defensa de la tierra se habría asesinado a Félix Ordóñez en un momento bastante avanzado y [tenso] del conflicto, esto ante la inactividad estatal y más bien tomando partido el Estado a favor de los colonos, por lo que no se protegió la vida de los dirigentes y por tal razón considera[ron] que el Estado ha violado el artículo 4 de la [Convención Americana]”. 258. En su Informe de Fondo, la Comisión no se pronunció de manera específica sobre la violación del artículo 4 de la Convención en perjuicio de Félix Ordóñez Suazo278. Sin embargo, durante la audiencia pública del caso señaló que “la muerte de Félix Ordóñez se encuentra dentro del marco fáctico del Informe de Fondo [y] sí le otorgó una consecuencia jurídica en la sección relacionada con la protección judicial dentro de los diferentes recursos que la Comisión analizó[,] por lo tanto, la Corte estaría plenamente facultada para pronunciarse respecto del artículo 4 si lo tiene a bien”. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos señaló que “los miembros de la Comunidad no han podido vivir de manera pacífica en su territorio. Por el contrario, las tensiones con los colonos y otros actores han generado que los miembros de la Comunidad vivan en una situación de riesgo para su vida e integridad personal, dentro de lo cual se enmarca el asesinato de uno de los miembros de la Comunidad, el señor Félix Ordóñez”. 259. El Estado en su escrito de contestación no se refirió de forma específica a la violación del artículo 4 de la Convención, sin embargo señaló que “[e]n relación con la muerte del señor Félix Ordóñez […] el caso ya ha sido judicializado y se encuentra en orden de captura contra el presunto responsable, por lo que no procede un pronunciamiento de la Corte Interamericana en relación con un caso abierto”. Durante la audiencia pública el Estado señaló que “[l]a muerte del señor Félix Ordóñez en el año 2007 fue un hecho aislado, producto de un altercado que tuvo con otro hondureño”. A.2 Consideraciones de la Corte 278 La Corte constató que los hechos relacionados con dichas violaciones fueron puestos en conocimiento de la Comisión y trasladados al Estado para las respectivas observaciones. Cfr. Escrito de los peticionarios presentado ante la Comisión el 14 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 788 y 789); comunicación de la Comisión solicitando información al Estado de 15 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 787), y escrito del Estado presentado ante la Comisión el 3 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 697 y 698). 78

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