comisión del delito de usurpación de tierras 294. Dicha denuncia establecía que en mayo
de 2003, Luis Portillo quiso apoderarse de un área aproximada de tres a ocho
manzanas de terreno, ubicados en la Comunidad de Punta Piedra (supra párr. 133). Al
respecto, el Tribunal nota que el Estado no llevó a cabo ninguna diligencia de
importancia para el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, en
contravención de los principios de la debida diligencia y el plazo razonable (infra párr.
290).
273. Asimismo, la Corte verificó que, al momento de presentar la petición ante la
Comisión el 29 de octubre de 2003 (supra párr. 2.a), los representantes señalaron que
el conflicto de tenencia de tierra con la Aldea de Río Miel “sembró el germen de la
violencia y de la zozobra en la [Comunidad de Punta Piedra]” 295. Dicha petición fue
transmitida al Estado el 30 de enero del 2004.
274. Por otro lado, la Corte constató que el 28 de septiembre de 2006,
representantes de OFRANEH y de diversas comunidades garífunas, dentro de las cuales
se encontraba la Comunidad de Punta Piedra, celebraron una reunión con autoridades
estatales296 con el objeto de dar seguimiento a las solicitudes planteadas al Presidente
de la República297. Sin embargo, del acta de entendimiento firmada por los presentes
no se desprende ningún elemento relacionado con la situación de riesgo existente en la
Comunidad Garífuna de Punta Piedra ni respecto de la situación específica del señor
Félix Ordóñez Suazo.
275. A su vez, el 20 de abril de 2007 se realizó una reunión que contó con la
participación de autoridades del Gobierno298 y representantes de la Aldea de Río Miel
en la que se acordó que “el [INA] pretend[ía] llegar a un arreglo amistoso para la
solución del conflicto […], con el propósito de evitar hechos que perturb[aran] la paz
entre ambas comunidades, como se ha mantenido hasta la fecha [y que el] INA y la
Municipalidad de Iriona Puerto concertara[n] una reunión con ambas comunidades (Río
Miel y Punta Piedra), con el propósito de resolver amistosamente el problema” 299.
294
La Corte verificó que el delito de usurpación contemplado en el Código Penal de Honduras establece lo
siguiente: “Artículo 227. Quien usurpe un bien inmueble o un derecho real será sancionado con reclusión de
dos (2) a cuatro (4) años, sin perjuicio de que tan pronto como se acredite en autos el derecho
correspondiente, el juez que conoce de la causa ordene el desalojo del bien de que se trate o el reintegro del
derecho
usurpado”.
Disponible
en:
http://www.ccit.hn/wp-content/uploads/2013/12/Codigo-PenaHonduras.pdf.
295
Cfr. Petición ante la Comisión de 29 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 500).
296
A saber: 1) la Secretaria de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente; 2) el
Secretario de Seguridad; 3) el Secretario de Relaciones Exteriores; 4) el Sub Procurador General de la
República; 4) el Director del Fondo Hondureño de Inversión Social; 5) el Secretario de Turismo; 6) el
Secretario de Estado de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 7) la Asistente de la Presidencia en Asuntos
Sociales; 8) la Directora de Fiscales del Ministerio Público; 9) la Fiscalía de Etnias del Ministerio Público; 10)
la Dirección General del Registro de la Propiedad; 11) el Director del Instituto Nacional Agrario, y 12) Sub
Secretario de Gobernación y Justicia. Cfr. Acta de entendimiento entre la OFRANEH y autoridades del
Gobierno de la República, de 28 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folio 121).
297
Respecto de Punta Piedra, la temática abordaba fue el cumplimiento de la aprobación de la partida
presupuestaria para el saneamiento de Punta Piedra Cfr. Acta de entendimiento entre la OFRANEH y
autoridades del Gobierno de la República, de 28 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folio 123).
298
A saber: 1) el Instituto Nacional Agrario; 2) el Ministerio de Relaciones Exteriores; 3) la Secretaría de
Seguridad, 4) la Corte Suprema de Justicia, y 5) la Alcaldía de Iriona Puerto. Cfr. Acta especial de 20 de abril
de 2007 (expediente de prueba, folio 87).
299
Cfr. Acta especial de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 87).
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