demora prolongada, como la que se ha dado en este caso, constituye en principio, una violación a las garantías judiciales, vulnerándose con ello el plazo razonable320. 302. En virtud de lo señalado, esta Corte comprueba que al inicio de las investigaciones por la muerte de Félix Ordóñez Suazo se omitió la recaudación de prueba trascendental, sin que posteriormente se hayan practicado diligencias relevantes a nivel judicial, por lo que el Estado no llevó a cabo una averiguación exhaustiva y diligente. Todo ello generó graves faltas al deber de investigar los hechos ocurridos, lo que incluso podría afectar la inmediatez de la prueba, la obtención de información fidedigna, la pérdida o la imposibilidad de recolección de prueba en el futuro, debido al paso del tiempo. En este sentido, el Tribunal considera que dichas omisiones e irregularidades, demuestran una falta de efectividad en el actuar del Estado durante las investigaciones y proceso penal del caso. De igual manera, la Corte concluye que el Estado incumplió con el plazo razonable debido a la existencia de ciertos retrasos procesales en la prosecución del caso. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Félix Ordoñez Suazo y de los miembros de la Comunidad de Punta Piedra. B.2.2. Denuncias de usurpación y amenazas de 2010 y abuso de autoridad de 2010 en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros 303. La Corte constató que el 13 y 16 de abril, y 19 de octubre de 2010, respectivamente, la Comunidad de Punta Piedra, a través de su patronato, interpuso tres denuncias, a saber: a) por usurpación por la invasión de terrenos de la Comunidad y por amenazas derivadas del conflicto de tierras por parte de los “ladinos o foráneos” de Río Miel; b) por la presunta comisión del delito de amenazas de muerte por parte de tres pobladores de Río Miel, en perjuicio de Paulino Mejía, miembro de dicha comunidad, y c) por la comisión del presunto delito de abuso de autoridad, a efectos de investigar la presunta construcción de una brecha de carretera que cruzaba el territorio de la comunidad en Río Miel, sin que se haya hecho la consulta previa (supra párrs. 149, 150 y 155). B.2.2.1 Denuncia de usurpación y amenazas en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, y denuncia de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía 304. Respecto de la denuncia por usurpación y amenazas en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra, la Corte comprueba que el 13 de abril de 2010 la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento en donde se ordenaron distintas diligencias, en especial, la de inspección ocular de los hechos (supra párr. 151). Asimismo, en relación con la denuncia de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía, el 17 de abril de 2010, la Fiscalía de Etnias emitió un auto de requerimiento, remitido en dos oportunidades a los agentes de la DGIC, solicitando una serie de diligencias iniciales pertinentes321. La Corte 320 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 217. 321 Entre las más importantes: a) identificación y toma de declaración de los imputados (Alejandro Ortiz, Efraín Ortiz y Calín Ortiz); b) toma de declaración de testigos; c) establecimiento e inspección de la 90

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