este tipo de hechos vuelvan a repetirse325. Por ello, ante la existencia de amenazas
presuntamente proferidas hasta la actualidad, la Corte le recuerda al Estado las
obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención 326, y
la especial obligación de garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo327 (supra párr. 280).
308. Con base en lo señalado, la Corte concluye que el Estado actuó vulnerando el
principio de la debida diligencia, al no haber practicado diligencias relevantes para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades
correspondientes. Asimismo, el Estado vulneró el principio del plazo razonable, con
motivo de que a más de cinco años de la presentación de las denuncias anteriormente
mencionadas, el Estado no ha concluido las investigaciones ni los procedimientos
iniciados por la Comunidad de Punta Piedra.
B.2.2.2 Denuncia por abuso de autoridad en perjuicio de los
miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra
309. Respecto de la denuncia por abuso de autoridad328 en relación con la construcción
de una brecha de carretera sin la consulta previa respectiva, el Tribunal nota que si bien
el 3 de noviembre del mismo año la Fiscalía de Etnias dictó un auto de requerimiento
policial ordenando una serie de diligencias, entre ellas, la inspección de los terrenos en
donde se habría construido la brecha de carretera, ninguna de ellas fue realizada por
“falta de viáticos”. No fue hasta inicios de junio de 2013, es decir, más de dos años
después de la denuncia, que se realizó la inspección de la zona y se tomaron fotografías.
La misma confirmó la existencia de una apertura de carretera frente a un lugar
denominado “Pulpería y Hospedaje La Única”, en el territorio de la Comunidad de Punta
Piedra. Sin embargo, tanto el Director General de Carreteras como el Vice-Alcalde del
Municipio de Iriona, informaron a la Fiscalía de Etnias que dichas instituciones no
habían autorizado la construcción de ninguna carretera en la zona (supra párr. 156).
310. La Corte corrobora que, conforme al Memorándum No. FEEPC-108-2014
aportado por el Estado a esta Corte, la Fiscalía de Etnias señaló que ninguna autoridad
pública había autorizado la construcción de dicha carretera y que conforme a las
investigaciones realizadas por los analistas de investigación, no se configur[ó] la
325
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 300 y Caso Hermanos Landaeta Mejías y
otros, supra, párr. 216.
326
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988,
Considerando 3, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 40.
327
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Resolución, supra, Considerando 3, y Asunto Giraldo Cardona y otros,
supra, Considerando 40.
328
El artículo específico de abuso a la autoridad por el cual se interpuso la denuncia por la construcción
de la brecha de la carretera no está mencionado en la denuncia. Sin embargo, el Cap. III “ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS” del Código Penal de Honduras regula
dichos tipos penales del art. 349-357. El artículo que aplicaría de manera general al presenta caso es el
siguiente: “ARTICULO 349. Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial
por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que: 1) Se niegue a dar el
debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las
autoridades judiciales o administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias y con las
formalidades legales; 2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por
cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos; 3) Omita, rehúse o retarde algún acto que deba ejecutar de
conformidad con los deberes de su cargo; […]
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