-11desde el extranjero” por el período de un año, efectuando esta última publicación en la
página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia de Chile30. En cuanto a lo objetado
por las representantes respecto de esta última medida (supra Considerando 24), el Tribunal
considera que Chile cumplió con los tres criterios ordenados en el párrafo 226 del Fallo,
consistentes en que la referida publicación se realizara en “un sitio web oficial”, que ese sitio
fuera “accesible desde el extranjero” y que tal publicación estuviera disponible “por un
período de un año”. Sin embargo, el Tribunal insta al Estado a que evalue la posibilidad de
adaptar lo observado por las representantes en aras de mejorar la difusión y alcance de esta
medida.
27. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el
punto dispositivo octavo de la misma.
C.
Indemnización por daño inmaterial al señor García Lucero
C.1. Medida ordenada por la Corte
28.
En el punto dispositivo noveno y el párrafo 246 de la Sentencia, la Corte determinó
que el Estado debe pagar, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
[…] Fallo”, “la suma de 20,000.00 GBP (veinte mil libras esterlinas) a favor del señor
Leopoldo García Lucero, por concepto de compensación por el daño inmaterial ocasionado”.
En el párrafo 251 de la Sentencia dispuso que dicha cantidad “deberá ser entregada al señor
Leopoldo García Lucero en forma íntegra”.
C.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
29.
En su informe, el Estado señaló que el 7 de marzo de 2014 hizo entrega al señor
García Lucero de la indemnización ordenada en la Sentencia, y que para ello se efectuó una
ceremonia en la Embajada de Chile en Londres.
30.
Las representantes “d[ieron] fe de que el señor García Lucero recibió [el pago] el día
7 de marzo de 2014 […] en las dependencias de la Embajada de Chile en Londres” y
manifestaron que “se cumplió a cabalidad con este punto de la Sentencia”. Resaltaron
positivamente, que el Estado hubiera aceptado su sugerencia de realizar una pequeña
ceremonia para la entrega de la indemnización.
31.
La Comisión Interamericana “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado a fin de
cumplir integralmente con el pago ordenado por la Corte”.
A.3. Consideraciones de la Corte
32. Con base en la documentación aportada por el Estado y lo manifestado por las
representantes (supra Considerando 30), este Tribunal constata que el 7 de marzo de 2014
Chile pagó al señor García Lucero, dentro del plazo concedido en la Sentencia (supra
30
De acuerdo a lo afirmado por el Estado y no controvertido por las representantes y la Comisión, Chile efectuó la
publicación “desde el 15 de enero del año 2014”, con lo cual el período de un año habría concluido el 15 de enero
de 2015. Chile indicó los enlaces electrónicos, de la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia en los
cuales
se
puede
acceder
a
la
publicación
de
la
Sentencia
(www.minjusticia.gob.cl
y
http://www.minjusticia.gob.cl/media/2014/01/Sentencia-Corte-Caso-Garcia.pdf). Al respecto, la Corte constata que
inclusive actualmente, es posible acceder a la Sentencia a través de página web del Ministerio de Justicia de la
República de Chile.