- 23 admitió parcialmente la excepción preliminar sobre incompetencia del Tribunal ratione temporis en los términos de los párrafos 58 al 61 de la presente Sentencia. V MEDIDAS PROVISIONALES 63. El 30 de agosto de 2011 la Corte dictó una Resolución mediante la cual ordenó al Estado adoptar las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel Núñez66, quien fue testigo ante la Corte y es miembro de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”. Dichas medidas se encuentran vigentes. VI PRUEBA 64. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación67, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Tribunal (supra párr. 11). Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente68. A) Prueba documental, testimonial y pericial 65. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por: las presuntas víctimas Jennie Rosanna González Ramírez, Ernesto González Ramírez y Rhina Yokasta González Ramírez; los testigos Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi Lora), Juan Bolívar Díaz, Manuel de Jesús de la Rosa, Guillermo Moreno García, Dante Castillo Medina y Francisco José Polanco, así como los peritos Secundino Palacios, José Antinoe Fiallo Billini, Robert Salvador Ramos Vargas, Oscar López Reyes y Rafael Molina Morillo. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima Luz Altagracia Ramírez, los testigos Mario Suriel Núñez y Eduardo Sánchez Ortiz y el perito Federico Andreu Guzmán69. 66 Cfr. Caso González Medina y familiares. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2011. 67 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 12. 68 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 67, párr. 76, y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 15. 69 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 3 de junio de 2011, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzalezmedina_03_06_11.pdf (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012).

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