- 28 VII
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA
Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
DE NARCISO GONZÁLEZ MEDINA
82.
En el presente capítulo la Corte determinará si lo sucedido a la presunta víctima
constituye la alegada desaparición forzada y, de ser el caso, se pronunciará sobre la
consiguiente responsabilidad internacional del Estado. La Comisión y los representantes
alegaron la violación a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica79, a la
vida80, a la integridad personal81, a la libertad personal82, a las garantías judiciales, a la
protección judicial83 y a la libertad de expresión de Narciso González Medina, en relación con
las obligaciones de respeto y garantía84 establecidas en la Convención Americana (supra
párrs. 3 y 5).
A) Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
83.
La Comisión alegó que “los elementos constitutivos del fenómeno de desaparición
forzada se encuentran presentes en [este] caso”. Indicó que en la época de los hechos
persistían “los mecanismos represores de la dictadura […] y de los anteriores gobiernos de
Joaquín Balaguer” que facilitaban la desaparición forzada selectiva de un opositor. Resaltó el
rol que cumplía Narciso González Medina en el contexto político de la época. En particular, la
Comisión señaló que la detención del señor González Medina “constituyó el primer paso de
[su] desaparición forzada”, por lo que no es necesario analizar si se cumplen los extremos del
artículo 7 de la Convención. Asimismo, destacó que la negativa a reconocer la privación de
libertad y de informar sobre el paradero de la presunta víctima, además se configuró a través
de mecanismos tales como “la destrucción y modificación de registros oficiales de las
entidades en las que Narciso González fue visto por última vez”. Resaltó los testimonios según
los cuales Narciso González Medina fue visto en dependencias estatales en muy malas
79
El artículo 3 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica”.
80
El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
81
El artículo 5 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que: “1. [t]oda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano”.
82
El artículo 7.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales”.
83
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a
ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
[…]”. El artículo 25.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente que “[t]oda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
84
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece “[l]os Estados Partes en [la] Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social”.
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