- 41 existen indicios graves, serios, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad
penal del nombrado [Mayor General que había sido el Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas], como inculpado de la infracción al artículo 114 del Código Penal Dominicano […]
Segundo: […] envia[rlo], por ante el tribunal criminal […] para que allí sea juzgado con
arreglo a la ley”137.
120. El 27 de agosto de 2001 tanto los familiares de Narciso González Medina como el
procesado impugnaron las resoluciones Nos. 195/2001 y 110-2001 mediante la presentación
de recursos de apelación. Ambos recursos fueron resueltos el 18 de diciembre de 2002 por la
Cámara de Calificación de Santo Domingo (en adelante también la “Cámara de Calificación”),
declarando que, por no existir evidencia suficiente, se daba “no ha lugar a la persecución
judicial en favor [del Mayor General que había sido el Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas]” y confirmando el “auto de no ha lugar […] en favor de[l … General que había sido
el encargado del A-2] y [del Teniente Coronel que había sido el Director de Planes y
Operaciones del A-2]” 138.
121. El 26 de mayo de 2004 los querellantes presentaron ante el Magistrado Procurador
Fiscal del Distrito Nacional una reiteración de su querella con constitución en parte civil139. El
22 de agosto de 2006 el Séptimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional emitió una
certificación sobre el estado del proceso, señalando que, después de la sentencia de fecha 18
de diciembre de 2002 dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo, el proceso se
encontraba archivado140.
122. El 2 de mayo de 2007 el Estado comunicó a la Comisión Interamericana su decisión de
“rea[brir] la investigación por parte del Ministerio Público en el caso de la desaparición del
señor González, en virtud del nuevo Código Procesal Penal”141. Sin embargo, como ya fue
señalado por este Tribunal (supra párr. 76), la República Dominicana no ha presentado
información detallada y concreta sobre la “reapertura” de la investigación penal en el 2007 ni
la copia del expediente correspondiente que le fueron solicitadas, sino que remitió un informe
realizado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional fechado 26 de septiembre de 2011, el
cual consta de cinco páginas.
123. De acuerdo a lo declarado por dos personas que se desempeñaron como fiscales en el
presente caso en el 2007, el entonces Procurador Fiscal del Distrito Nacional designó una
“Comisión de Fiscales que tuvo a su cargo la investigación relacionada a la desaparición del
137
Decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio 4565, y Código Penal de
la República Dominicana (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 26, folio 5068).
138
Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Cámara de Calificación de Santo Domingo (expediente de
anexos a la demanda, Anexo 15, folios 4568, 4605 y 4606). Ver también: certificaciones emitidas por la Secretaria
del Séptimo Juzgado de Instrucción sobre los recursos de apelación interpuestos el 27 de agosto de 2001 contra las
Resoluciones Nos. 195/2001 y 110-2001 (expediente de fondo, Tomo V, folios 1983 a 1986), y escrito de recurso de
apelación de 24 de octubre de 2001 interpuesto por Constantino Matos Villanueva ante la Cámara de Calificación
(expediente de fondo, Tomo V, folios 1987 a 2004).
139
Cfr. Escrito de reiteración de querella con constitución en parte civil de 26 de mayo de 2004, supra nota
136, folios 3791 a 3816.
140
Las partes y la Comisión Interamericana coinciden en la afirmación de este hecho. Sin embargo, no fue
aportada prueba al Tribunal donde conste tal certificación por parte del Séptimo Juzgado de Instrucción. Cfr. Escrito
de demanda (expediente de fondo, Tomo I, folio 152, párr. 96); escrito de solicitudes y argumentos (expediente de
fondo, Tomo II, folio 357), y escrito de contestación (expediente de fondo, Tomo II, folio 705, párr. 114).
141
Oficio MP-RD-OEA 313-07 de 2 de mayo de 2007, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana y suscrito por el Embajador y Representante Permanente de la Misión Permanente de la República
Dominicana ante la OEA (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 3, folio 1013).
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