- 48 Balaguer porque pretendía desconocer la voluntad popular y decía que había que evitar tal
acción, y en esa conversación mencionaba al otro General177. La Junta Mixta concluyó que un
testigo que dijo haber participado en el operativo de detención de Narciso González Medina en
realidad había participado en la detención de dos Generales de las Fuerzas Armadas (infra
párr. 156 y nota 195). Sin embargo, el Estado no respondió al pedido de prueba para mejor
resolver de esta Corte para que aportara copia del registro de detenciones (libro de
novedades) donde constara registrada la detención de uno de esos Generales que, según la
Junta Mixta, se parecía al señor González Medina, lo cual constituye un indicio de que en la
época se producían detenciones sin que fueran registradas.
142. El Tribunal observa que en el análisis del presente caso, al anterior contexto de tensión
política y vigilancia de opositores o críticos al Gobierno, se debe sumar la aparente práctica
común de detenciones ilegales y tratos inhumanos, crueles y degradantes o torturas por parte
de los cuerpos de seguridad del Estado en la época de los hechos. Organizaciones
internacionales y no-gubernamentales reportaron y denunciaron la práctica común de tratos
crueles, inhumanos o degradantes y tortura contra detenidos por parte de los agentes de
seguridad estatal, así como la comisión de detenciones ilegales rutinariamente por parte de la
Policía Nacional y de funcionarios militares178. El Estado no aportó prueba alguna en contra de
este contexto. Al respecto, cabe destacar que durante una visita in loco de la Comisión
Interamericana en 1997, el Procurador General de la República reconoció que la Policía
torturaba a personas bajo investigación. En dicha oportunidad se le preguntó si la Policía
torturaba a los detenidos, y éste respondió que, “[se] sabe que sí, que también se tortura y
se les dan palos y tenemos que acabar con eso...”, al mismo tiempo que anunció sobre las
instrucciones impartidas para acabar con dicha práctica179.
143. Adicionalmente, de la prueba aportada por el propio Estado también se desprende lo
común de la práctica de detenciones ilegales en la República Dominicana en la época de los
177
Cfr. Exposición del General de Brigada Retirado Jesús Manuel Mota Henríquez de 18 de mayo de 1998 ante
la Junta Mixta incluida en la declaración rendida por Jesús Manuel Mota Henríquez ante la Junta Mixta el 22 de mayo
de 1998 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, Anexo 6, folios 5660 a 5662); Informe de la Junta
Mixta, supra nota 109, folios 3850 y 3856, y declaración rendida por Constantino Matos Villanueva ante la Junta
Mixta, supra nota 171, folio 5636.
178
Cfr. Informe de Human Rights Watch de 1 de enero de 1993 titulado “Human Rights Watch World Report
1993-Dominican Republic”, en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/467fca64c.html (consultado por última vez el
27 de febrero de 2012); Informe de Amnistía Internacional de 27 de marzo de 1992 titulado “Dominican Republic:
Torture
of
Professor
Felipe
de
Jesús
Medrano
García,
Amnesty
International
(1991)”,
en:
http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR27/003/1992/es/3cb84734-edc6-11dd-a95bfd9a617f028f/amr270031992es.html (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012); Informe de Amnistía
Internacional número UA 171/91 de 17 de mayo de 1991 titulado “Dominican Republic: Torture and Illtreatment/Death
in
Custody:
Joubert
Pierre”,
en:
http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR27/002/1991/es/18dcdb6f-ee59-11dd-9381bdd29f83d3a8/amr270021991es.html (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012); Informe presentado por
el Relator Especial [en Tortura], Nigel S. Rodley, ante el Consejo Económico y Social el 12 de enero de 1995 para
emitir la resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos, resolución E/CN.4/1995/34, en:
http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/e44b1a47d4f42862802566e3003bfd57?Opendocument (consultado
por última vez el 27 de febrero de 2012); Informe de Amnistía Internacional número AU 326/93 de 15 de septiembre
de
1993
titulado
“Dominican
Republic:
Ill-treatment:
24
Unnamed
Prisoners”,
en:
http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR27/002/1993/es/e498160d-ecb9-11dd-85fd99a1fce0c9ec/amr270021993es.html (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012); Informe de Amnistía
Internacional de 1 de enero de 1994 titulado ”Amnesty International Report 1994 – Dominican Republic”, en:
http://www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a9efc.html (consultado por última vez el 27 de febrero de 2012);
declaración rendida por el testigo Manuel Jesús de la Rosa Hidalgo el 16 de junio de 2011, supra nota 100, folio
1141, y libro “Yo fui del servicio secreto de la policía dominicana”, supra nota 85, folio 4655.
179
Cfr. OEA/Ser.L/V/II.104, supra nota 87, párr. 152, folios 3685 a 3690. En igual sentido, ver nota de prensa
titulada “El Procurador insiste en la DNCD ‘se tortura’”, publicado en el Diario Hoy el 31 de diciembre de 1996
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 18, folio 5018).
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