- 55 entre su testimonio y el del Secretario de las Fuerzas Armadas (quien era quien
supuestamente había enviado al señor González Medina a la Policía), porque su versión “no
ha sido comprobada ni mucho menos documentada, y es negada totalmente por el
procesado” y “del legajo de documentos contenidos en el proceso, así como también de los
interrogatorios practicados, no ha obtenido nuevos hallazgos indiciarios para compararlos o
cotejarlos con las declaraciones de [la ‘comerciante suplidora’] que nos lleve a presumir sobre
la certeza de las mismas. […] Además de que no se ha podido establecer la real estancia del
señor Narciso González en la sede del J-2 como organismo de Inteligencia de la Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas”199. Al respecto, la Corte resalta que la Cámara de Calificación
no tomó en cuenta que la referida declarante había relatado estos hechos a un Coronel del
Ejército Nacional, al “Jefe del Ejército” y al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas en
1997, siempre en los mismos términos, lo cual sí fue tomado en cuenta por el Juzgado de
Instrucción en la decisión que posteriormente fue revocada por la Cámara de Calificación200.
Por otro lado, la declaración del hermano de un capitán fallecido del Ejército (según el cual, su
hermano había visto a Narciso González Medina en el A-2 en muy mal estado), fue descartada
por el Juzgado de Instrucción, porque “dicho individuo murió, haciendo imposible su
interrogatorio, y por consiguiente establecer la confiabilidad de dicha afirmación”201, y porque
los “oficiales superiores del A-2, quienes realizaban las funciones directivas […], declararon
[…] su desconocimiento de los hechos, así como que nunca fueron informados de la presencia
del profesor Narciso González en dicho Departamento”202. Igualmente, la Cámara de
Calificación consideró que “esa versión de los hechos no pudo ser comprobada”, puesto que,
inter alia, el occiso o el mismo informante no habían hecho esa confidencia a una tercera
persona, y porque “no se ha[bía] podido establecer la real estancia del señor Narciso
González en la sede del A-2”, teniendo en cuenta que las personas señaladas como
involucradas (personal superior e “informante” del A-2) negaron su participación o la
presencia de Narciso González Medina en el A-2203.
160. Al respecto, la Corte observa que uno de los elementos más relevantes para desechar
las citadas declaraciones fue la negación por parte de las autoridades estatales que podrían
“ayud[ado] a la detención ilegal del Profesor Narciso González”, por lo cual decidió “envia[rlo] por ante el Tribunal
Criminal”. Decisión de 24 de agosto de 2001 del Séptimo Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4564 y 4565.
199
Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, supra nota 138,
folios 4601, 4602 y 4606.
200
De acuerdo a la referida “comerciante suplidora”, ella le comentó este episodio a un Coronel del Ejército
Nacional, cuando conversaban sobre lo que había salido en la prensa sobre el caso del señor González Medina. El
referido Coronel rindió declaración, en la cual confirmó que “a principio del 1997” la señora “comerciante suplidora” le
había manifestado lo arriba descrito, ante lo cual él se lo había comentado al “Jefe del Ejército”, quien a su vez “puso
al tanto” al entonces Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. El Coronel declaró que la señora “repitió lo mismo
que [le] había dicho delante de ambos Generales, y también le manifestó lo mismo [a la Junta Mixta]”. Resumen de
la declaración rendida por Paulina Alba ante el Juzgado de Instrucción el 19 de febrero de 1999, supra nota 190, folio
4497, y resumen de la declaración rendida por Reyes Silvero Suárez del Orbe ante el Juzgado de Instrucción el 26 de
febrero de 1999, citada en la decisión de 24 de agosto de 2001 del Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folio
4499.
201
El capitán murió el 2 de junio de 1994, aparentemente a consecuencia de un accidente de tránsito. Cfr.
Informe de necropsia Médico-Forense no. A 870-96 enviado a la Procuraduría General de la República el 23 de junio
de 1998 (expediente de anexos a la demanda, Anexo 8, folios 3766 a 3769); resúmenes de las declaraciones
rendidas por Carlos Batista Rivas el 22 de noviembre de 1996 y el 11 de noviembre de 1998 ante el Séptimo Juzgado
de Instrucción, supra nota 190, folios 4330, 4331, 4441 y 4443; declaración rendida por Carlos Batista Rivas ante la
Junta Mixta el 27 de junio de 1998, supra nota 190, folios 4067 y 4068, y resumen de la declaración rendida por
Carlos Batista Rivas ante la Cámara de Calificación el 20 de septiembre de 2002, supra nota 190, folio 4583.
202
Decisión de 24 de agosto de 2001 del Séptimo Juzgado de Instrucción, supra nota 105, folios 4542 y 4543.
203
Cfr. Resolución de 18 de diciembre de 2002 de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, supra nota 138,
folios 4601 y 4602.
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