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tanto, la Corte considera que en el presente caso no existe una imposibilidad justificada
para reincorporar a las víctimas en los términos señalados en la Sentencia, así como
tampoco Honduras ha demostrado que haya agotado todas las alternativas posibles para
dar cumplimiento a esa medida de reparación. El Tribunal encuentra que, en el presente
caso, el único motivo que actualmente justificaría la no reincorporación es porque las
víctimas prefieran la indemnización por no reincorporación.
25.
La Corte resalta que la demora en el cumplimiento de esta medida tiene un particular
impacto negativo, considerando que el paso del tiempo sin que se reincorpore a las víctimas
les perjudica por no ser restituidas en el goce de los derechos que les fueron violados y,
además, afecta la garantía de inamovilidad que es inherente a la independencia judicial. En
este sentido, las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza
indicaron que la referida reparación “es la medida idónea para fortalecer la independencia
en el ejercicio de la jurisdicción, ya que los jueces y juezas recibirán el mensaje de que su
inamovilidad está protegida contra destituciones arbitrarias”39. Es decir, la presente medida
de reparación cuenta con un componente fundamental, que es el relativo a restituir a las
víctimas del caso, pero también tiene un componente institucional de gran importancia que
contribuye al fortalecimiento de la independencia judicial en Honduras. De lo contrario, los
Estados pueden separar a los jueces de sus cargos de manera arbitraria, bajo la
consideración que únicamente tendrán que pagar una indemnización pecuniaria por ello40.
26.
Aunado a todo lo anterior, resulta perjudicial para avanzar hacia el cumplimiento de
esta medida el hecho de que el Estado no ha garantizado canales de comunicación directa
entre el Poder Judicial y las dos víctimas, sino que las decisiones de aquel han sido
comunicadas a través de la Procuraduría General de la República (supra Considerandos 4, 6
y 11). No corresponde a esta Corte determinar en abstracto cuáles de las plazas vacantes o
por crearse son idóneas para reincorporar a las víctimas. Por ello es indispensable la
apertura de espacios de diálogo entre las partes, para que se ofrezcan posibilidades a las
víctimas y para que sean escuchadas en cuanto a sus opiniones.
27.
De conformidad con todo lo expuesto, el Estado ha actuado de forma contraria al
cumplimiento de buena fe respecto de la medida de restitución de las víctimas Adán
Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, a cargos similares a los que
desempeñaban al momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 297 y 298 y punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia. Esa falta de voluntad
del Estado para dar cumplimiento efectivo a esta medida de reparación perpetúa una
situación de afectación al derecho a la permanencia de los jueces en su cargo (supra Visto
1) y, además, dicha situación sigue constituyendo una grave afrenta a la garantía de la
independencia del Poder Judicial hondureño.
28.
El Estado debe de manera inmediata tomar todas las medidas necesarias para
reincorporar al señor López Lone y a la señora Flores Lanza a cargos similares a los que
39
Cfr. Escrito de 3 de noviembre de 2016 suscrito por las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del
Carmen Flores Lanza (anexo al informe estatal de 18 de noviembre de 2016).
40
El escrito presentado en el presente caso en calidad de amicus curiae (supra Visto 5) contiene una posición
en el mismo sentido. El Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales señaló, en
síntesis, que “[l]os Estados que improcedentemente cesen a jueces incumpliendo los derechos reconocidos por la
Convención [Americana sobre Derechos Humanos] deben saber y deben recibir el mensaje contundente de que
[deberán] reincorpora[r] a esos jueces a sus posiciones […] como parte de la ejecución de [las S]entencias” de la
Corte. También destacaron que “no reincorporar a los jueces […] tendría repercusiones más allá de las
circunstancias particulares consideradas por la Corte [en el presente caso], ya que podría inhibir la participación de
los jueces en el debate legal constitucional, en detrimento de la adecuada aplicación de la legalidad, tanto en
Honduras como en otros países”. El referido Comité concluyó que la reincorporación de los jueces “es la única
medida justa” para el presente caso.