RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que cumplió con el extremo de la reparación relativo a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial, y queda pendiente publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, que ha concluido el proceso de supervisión de la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Roberto Girón (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso dispuesta en el párrafo 151 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero incisos a) y b) de la presente Resolución. 6. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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