RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas
ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, ya que cumplió con el extremo
de la reparación relativo a realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial,
y queda pendiente publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional y en el diario oficial.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, que ha concluido el proceso de supervisión de la medida de reparación
relativa a pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por
daño inmaterial a los beneficiarios de la víctima Roberto Girón (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas:
a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación
nacional y en el diario oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño
inmaterial a los beneficiarios de la víctima Pedro Castillo Mendoza (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia), y
c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante
la tramitación del caso dispuesta en el párrafo 151 de la Sentencia (punto
resolutivo octavo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
medidas indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 13 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de
las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero incisos a) y b) de la
presente Resolución.
6.
Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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