sistemática de “terrorismo de Estado”59.
60. Dicho plan, caracterizado por su clandestinidad, incluyó, entre otras, las acciones
siguientes, calificadas como “graves violaciones a los derechos humanos” y “delitos de lesa
humanidad” por los tribunales argentinos:
a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión […]; b) conducirlos a lugares situados
en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos […]; d) someterlos a
condiciones de vida inhumanas […]; e) realizar todas esas acciones con las más absoluta clandestinidad,
para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, […] mantenían incomunicadas a las víctimas
negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar de alojamiento[,] y f) dar amplia
libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado,
puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado
físicamente. […] Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en
sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder
estatal para persuadir a la opinión pública […] de que las denuncias realizadas eran falsas […]60.
A.3. La coordinación represiva en el marco de la “Operación Cóndor”
61. El contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso tiene relación con las
coordinaciones interestatales dirigidas a garantizar la persecución de quienes eran calificados
como “elementos subversivos” en el marco de la “Operación Cóndor”. La existencia de dicha
operación fue reconocida por este Tribunal en los casos Goiburú y otros Vs. Paraguay, y
Gelman Vs. Uruguay, en los términos siguientes:
La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el
poder durante la década de los años setenta […]. El soporte ideológico de todos estos regímenes era la
“doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos de izquierda y otros
grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. […] En este marco, tuvo lugar la llamada
“Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios
de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y represión contra personas designadas como
“elementos subversivos”. […] [D]urante la década de los setenta los servicios de inteligencia de varios
países del Cono Sur del continente americano conformaron una organización interestatal con fines
criminales complejamente articulada, cuyos alcances continúan revelándose hoy en día […]61.
62. Los tribunales de Argentina también han reconocido la existencia de la “Operación
Cóndor”, habiendo detallado sus alcances, objetivos y modos de actuación, con referencia
específica a lo suscitado en el territorio nacional a partir de 1976 respecto de los extranjeros
que intentaban escapar de la persecución política de la que eran víctimas62.
63. La “Operación Cóndor” constituyó una “coordinación represiva entre las dictaduras
sudamericanas” encuadrada en un período “de persecución sin fronteras a los opositores
políticos”63, cuyo despliegue se reflejó en distintas actividades, incluidas las siguientes: a) la
vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados, con el consiguiente intercambio de
información; b) las acciones encubiertas de contrainsurgencia, y c) las acciones conjuntas de
exterminio, dirigidas contra grupos o individuos específicos, para lo cual “se conformaban
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 66, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra,párr.
99.
60
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de diciembre de 1986, que confirmóla
Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, causa No.
13/84 (supra nota a pie de página 37). Véase, Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el
31 de mayo de 2011, causa No. 1627 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al Informe de Fondo, folios 924 y1404).
61
Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 61.5, 61.6 y 72, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párr. 44.
62
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 9 de agosto de 2016, causas No. 1504,
1951, 2054 y 1976 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 al escrito de contestación, folios 5354 y 5363).
63
Cfr. Dictamen pericial suscrito por Francesca Lessa (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folio 16994).
59
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