83. La Ley No. 26.913, “Régimen reparatorio para ex Presos Políticos de la República
Argentina”92, dispone, en lo pertinente:
Artículo 1°- Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de
1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido […] privadas de su libertad como
consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo […]. Serán
beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914
y 24.043 […].
Artículo 5°- El beneficio […] será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero),
Planta Permanente Sin Tramo […] del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público
[…].
84. En lo que respecta a la prescripción, el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley
26.99493, establece en su artículo 2560 94, primer párrafo, lo siguiente: “Las acciones civiles
derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
C. Hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas
85. Este Tribunal procederá a determinar los hechos perpetrados contra las presuntas
víctimas con base en la prueba aportada95, para lo cual tendrá en cuenta la falta de
controversia respecto del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo (supra párr. 55).
C.1. La familia Julien Grisonas
86. La familia Julien Grisonas estaba integrada por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria
Lucía Grisonas Andrijauskaite, y sus hijos Anatole Boris y Victoria Eva (supra nota a pie de
página 1). El señor Julien Cáceres nació en Montevideo, Uruguay, el 29 de abril de 1943. La
señora Grisonas Andrijauskaite nació en Buenos Aires, Argentina, el 16 de abril de 1945, y
con posterioridad obtuvo la nacionalidad uruguaya. Ambos contrajeron matrimonio el 27 de
diciembre de 1968. Anatole Boris nació en Montevideo, Uruguay, el 25 de septiembre de 1972,
y Victoria Eva nació en Buenos Aires, Argentina, el 7 de mayo de 1975.
87. Mario Roger Julien Cáceres trabajó como ceramista y obrero gráfico en Uruguay, donde
también era estudiante de la Escuela de Bellas Artes. Era opositor político y militó en el Partido
Ley No. 26.913, “Régimen reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina”, promulgada el 16
de diciembre de 2013. El artículo 6º establece: “La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen […]”. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224027/norma.htm.
93
Ley No. 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación”, promulgada el 7 de octubre de 2014 y vigente a partirdel
1 de agosto de 2015 (artículo 7°). Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000239999/235975/texact.htm.
94
El texto original del artículo 2560 establecía: “Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto
que esté previsto uno diferente en la legislación local”. Por su parte, el último párrafo del artículo 2561, en su texto
original, disponía: “Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm. Ambos artículos fueron
modificados mediante la Ley No. 27.586, promulgada el 15 de diciembre de 2020, en el sentido de incorporar la actual
regulación del artículo 2560 y derogar el último párrafo del artículo 2561. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/345233/norma.htm.
95
Cfr. Inter alia, Legajo No. 2951 (Julien Cáceres, Mario Roger) del informe final de la CONADEP (expediente de
prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 1729 a 1735); Legajo No. 2950 (Grisonas, Victoria Lucía) del informe
final de la CONADEP que consta en el expediente de la causa No. 14.846/96 (expediente de prueba, tomo XV, prueba
para mejor resolver, folios 17905 a 17909); Sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal el 4 de noviembre de 2004, causa No. 14.846/96, que consta en el
expediente CUDAP: EXP-SO4:0055600/2016, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo
IV, anexo 6 al escrito de contestación, folios 2930 a 2947); Resolución emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal No. 3 el 19 de mayo de 2011, causa No. 2637/04 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al
Informe de Fondo, folios 6 a 167), y Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 el 3 de marzo
de 2021, causa No. 3002 (expediente de prueba, tomo X, anexos sobre hechos sobrevinientes, folios 16016 a 16882).
92
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