conocer su verdadera identidad”. El fallo agregó que Anatole y Victoria “fueron conducidos […] [a] ‘Automotores Orletti’ donde permanecieron en forma ilegal hasta […] que fueron trasladados a […] Uruguay […] [y] finalmente fueron trasladados hacia […] Chile”. Con base en lo anterior, se dictó la condena de una persona que había integrado la primera Junta Militar que gobernó durante el período de la dictadura126 (infra párr. 174). Derivado del fallecimiento de dicha persona, el 8 de julio de 2013 el Tribunal Oral “decretó la extinción de la acción”127. D.1.1. La investigación sobre el paradero de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite 110. En el marco de la causa No. 2637/04 (supra párrs. 99 y 100), se instruyó la investigación acerca del paradero del señor Julien Cáceres. En tal sentido, el 29 de junio de 2012, en respuesta a un requerimiento judicial128, las autoridades del Cementerio Municipal del Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, informaron que el 27 de septiembre de 1976 “ingresó […] el ataúd de quien en vida fuera […] NN”, de aproximadamente 30 años, siendo el único fallecido el 26 de septiembre de 1976, cuyo cuerpo fue inhumado en la sección 14 de dicho cementerio. Agregaron que en 1986 fue autorizado judicialmente “el traslado al [o]sario [g]eneral” de “los NN”, por lo que “en la sección 14 no exist[ía] ningún NN inhumado”129. Asimismo, fue incorporada a la causa la partida de defunción “Acta [No.] 1169, tº II A”, en la que se consignó que el 26 de septiembre de 1976 a las “19[:]30” horas, en “Mitre y 1° de mayo[,] San Martín”, falleció “NN de [p]aro cardiaco traumático. Hemorragia aguda. Heridas de bala. […] sexo [m]asculino de [a]prox. 30 años” 130. La investigación también permitió determinar que en el “[l]ibro [f]ichas-[c]adáver” de la Policía Federal Argentina, en el que la “División Dactiloscopía” hacía constar “las fichas dactilares de los cadáveres vinculados a procedimientos”, consta con el No. 2810, de fecha “28-9[-]1976”, el registro del fallecimiento de “N.N.”, en el que se lee: “Causa del fallecimiento […] abatido por aut. militares”131. 111. Según informó el juez de la causa, el “proceso de búsqueda y entrecruzamiento de documentación pública […] llevó a determinar, el enterramiento clandestino de Mario Roger [Julien Cáceres] en el Cementerio Municipal de San Martín”, y añadió que la “falta de identificación de los restos” derivaría de lo comunicado oportunamente por las autoridades del Cementerio Municipal, en cuanto a que “las sepulturas […] fueron levantas, disponiéndose su pase a[l] osario [general], razón por la cual no resultaría posible [su] individualización”132. Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folios 15425, 15438, 15441 y 15463). Se agregó en el fallo que Anatole y Victoria “fueron los primeros niños en ser hallados”. 127 Cfr. Oficio del 15 de julio de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folio 12347), y oficio del 15 de julio de 2020 emitido por el Fiscal General a cargo de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 19 al escrito de contestación, folio 15837). 128 Cfr. Oficio remitido al Director del Cementerio Municipal del Partido de General San Martín, Provincia de BuenosAires, recibido el 28 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al Informe de Fondo, folio 1520). 129 Cfr. Oficio emitido por el Director, el Subdirector y el Jefe de División del Cementerio Municipal del Partido de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, el 29 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al Informe de Fondo, folio 1522). 130 Cfr. Partida de defunción identificada como Acta No. 1169, tº II A (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al Informe de Fondo, folio 1526), y oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11007). 131 Cfr. Libro “fichas-cadáver”, No. 2810 (expediente de prueba, tomo I, anexo 17 al Informe de Fondo, folio 1524), y oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11010). Según informó el juez de la causa,el documento se encuentra “bajo custodia” de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. 132 Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folios 11004, 11006, 11012 y 11013). 126 33

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