conocer su verdadera identidad”. El fallo agregó que Anatole y Victoria “fueron conducidos […]
[a] ‘Automotores Orletti’ donde permanecieron en forma ilegal hasta […] que fueron
trasladados a […] Uruguay […] [y] finalmente fueron trasladados hacia […] Chile”. Con base
en lo anterior, se dictó la condena de una persona que había integrado la primera Junta Militar
que gobernó durante el período de la dictadura126 (infra párr. 174). Derivado del fallecimiento
de dicha persona, el 8 de julio de 2013 el Tribunal Oral “decretó la extinción de la acción”127.
D.1.1. La investigación sobre el paradero de Mario Roger Julien Cáceres y
Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite
110. En el marco de la causa No. 2637/04 (supra párrs. 99 y 100), se instruyó la investigación
acerca del paradero del señor Julien Cáceres. En tal sentido, el 29 de junio de 2012, en
respuesta a un requerimiento judicial128, las autoridades del Cementerio Municipal del Partido
de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, informaron que el 27 de septiembre de
1976 “ingresó […] el ataúd de quien en vida fuera […] NN”, de aproximadamente 30 años,
siendo el único fallecido el 26 de septiembre de 1976, cuyo cuerpo fue inhumado en la sección
14 de dicho cementerio. Agregaron que en 1986 fue autorizado judicialmente “el traslado al
[o]sario [g]eneral” de “los NN”, por lo que “en la sección 14 no exist[ía] ningún NN
inhumado”129. Asimismo, fue incorporada a la causa la partida de defunción “Acta [No.] 1169,
tº II A”, en la que se consignó que el 26 de septiembre de 1976 a las “19[:]30” horas, en
“Mitre y 1° de mayo[,] San Martín”, falleció “NN de [p]aro cardiaco traumático. Hemorragia
aguda. Heridas de bala. […] sexo [m]asculino de [a]prox. 30 años” 130. La investigación
también permitió determinar que en el “[l]ibro [f]ichas-[c]adáver” de la Policía Federal
Argentina, en el que la “División Dactiloscopía” hacía constar “las fichas dactilares de los
cadáveres vinculados a procedimientos”, consta con el No. 2810, de fecha “28-9[-]1976”, el
registro del fallecimiento de “N.N.”, en el que se lee: “Causa del fallecimiento […] abatido por
aut. militares”131.
111. Según informó el juez de la causa, el “proceso de búsqueda y entrecruzamiento de
documentación pública […] llevó a determinar, el enterramiento clandestino de Mario Roger
[Julien Cáceres] en el Cementerio Municipal de San Martín”, y añadió que la “falta de
identificación de los restos” derivaría de lo comunicado oportunamente por las autoridades del
Cementerio Municipal, en cuanto a que “las sepulturas […] fueron levantas, disponiéndose su
pase a[l] osario [general], razón por la cual no resultaría posible [su] individualización”132.
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 el 17 de septiembre de 2012, causas No.
1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 18 al escrito de contestación, folios
15425, 15438, 15441 y 15463). Se agregó en el fallo que Anatole y Victoria “fueron los primeros niños en ser
hallados”.
127
Cfr. Oficio del 15 de julio de 2020 emitido por la Fiscal de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad del
Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de prueba, tomo IV, anexo 17 al escrito de contestación, folio
12347), y oficio del 15 de julio de 2020 emitido por el Fiscal General a cargo de la Unidad especializada para casos
de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado del Ministerio Público Fiscal de la Nación (expediente de
prueba, tomo IV, anexo 19 al escrito de contestación, folio 15837).
128
Cfr. Oficio remitido al Director del Cementerio Municipal del Partido de General San Martín, Provincia de BuenosAires,
recibido el 28 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al Informe de Fondo, folio 1520).
129
Cfr. Oficio emitido por el Director, el Subdirector y el Jefe de División del Cementerio Municipal del Partido de
General San Martin, Provincia de Buenos Aires, el 29 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al
Informe de Fondo, folio 1522).
130
Cfr. Partida de defunción identificada como Acta No. 1169, tº II A (expediente de prueba, tomo I, anexo 18 al
Informe de Fondo, folio 1526), y oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal No. 3 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11007).
131
Cfr. Libro “fichas-cadáver”, No. 2810 (expediente de prueba, tomo I, anexo 17 al Informe de Fondo, folio 1524),
y oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11010). Según informó el juez de la causa,el documento
se encuentra “bajo custodia” de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.
132
Cfr. Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folios 11004, 11006, 11012 y 11013).
126
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