168. El Tribunal advierte que en el presente caso la Comisión y el representante concuerdan en alegar la situación “de impunidad” en que se encontrarían los hechos cometidos en perjuicio de Mario Roger Julien Cáceres, en tanto, a la fecha, no han sido sancionados los responsables de su desaparición forzada. Asimismo, señalan que los procesos instados para investigar y deducir responsabilidades por los hechos que damnificaron a la familia Julien Grisonas habrían padecido una demora injustificada. En consecuencia, sin perjuicio de específicos argumentos referidos a la búsqueda del paradero del matrimonio Julien Grisonas, los que serán objeto de análisis posterior (infra párrs. 209 a 221), no ha sido alegada la inobservancia de la debida diligencia en las investigaciones penales, pues los alegatos no se refieren a falencias en la investigación, sino a la demora y el retardo en el tiempo, lo que repercute en la garantía del plazo razonable. 169. La Corte recuerda que, en torno a los hechos que damnificaron a la familia Julien Grisonas, a partir de la causa No. 2637/04, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3, se han elevado a juicio oral cinco “tramos” o partes ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 (supra párrs. 101 a 107). 170. Así, en la causa No. 1627 (“Automotores Orletti I”) el Tribunal Oral condenó en 2011 a tres personas por los delitos de “privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas […] en concurso […] con el delito de imposición de tormentos”, en perjuicio de la señora Grisonas Andrijauskaite. Los jueces impusieron las penas siguientes: a) 25 años de prisión e “inhabilitación absoluta y perpetua” a un exagente de inteligencia, condenado como coautor respecto de hechos cometidos contra distintas víctimas; b) 25 años de prisión a otro acusado que no ejercía funciones públicas, condenado como partícipe necesario respecto de hechos cometidos también contra distintas víctimas, y c) prisión perpetua e “inhabilitación absoluta y perpetua” a un exmilitar condenado como coautor por hechos cometidos respecto de múltiples víctimas. La Sentencia fue confirmada en 2013. 171. En cuanto a la causa No. 1976, cuyo debate se celebró juntamente con el de las causas No. 1504, 1951 y 2054 (“Operación Cóndor”, “Plan Cóndor” o “Automotores Orletti II”), en 2016 fue condenado un exagente de inteligencia de la Secretaría de Informaciones del Estado por los delitos de “privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, […] que concurren en forma real con el delito de imposición de tormentos”, en perjuicio de la señora Grisonas Andrijauskaite. La pena impuesta al condenado, en calidad de coautor respecto de hechos cometidos contra múltiples víctimas, fue de 25 años de prisión e “inhabilitación absoluta y perpetua”. La decisión fue confirmada en 2018. 172. Respecto de las causas No. 2261 y 2390 (“Automotores Orletti III y IV”), el Tribunal Oral condenó en 2017 a dos personas, exagentes de la Policía Federal, por el delito de “privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas”, en perjuicio de la señora Grisonas Andrijauskaite. Ambas personas fueron sancionadas, como coautoras, con las penas de seis años de prisión e “[inhabilitación especial] para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena”. El fallo absolvió a los dos acusados del delito de “homicidio agravado por alevosía”, imputado por la muerte del señor Julien Cáceres. En 2019 fue anulada dicha absolución. A la fecha de emisión de esta Sentencia, se encuentra pendiente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva un recurso de queja. 173. En la causa No. 3002 (“Automotores Orletti V”) se dictó condena en 2021 contra cuatro personas (procesadas previamente en el marco de las causas No. 1627 y 1976) por los delitos de “sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años […] que concurre […] con el […] de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o 47

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