amenazas, el que concurre […] con el […] de imposición de tormentos”, en perjuicio de Anatole y Victoria. Los jueces declararon a los acusados responsables por otros hechos cometidos en perjuicio de distintas víctimas, y les impusieron las penas de “[prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua]”, “comprensiva[s] de la[s] dispuesta[s]” en diferentes procesos previos. 174. En forma independiente a los anteriores procesos, en las causas No. 1351, 1499, 1604, 1584, 1730 y 1772 ( “Plan sistemático de apropiación de niños”), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 6 condenó en 2012 a uno de los exintegrantes de la primera Junta Militar que gobernó durante la dictadura por los delitos de “sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso […] con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años”, en perjuicio de Anatole y Victoria. Los jueces impusieron al condenado la “[pena única de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua]” en calidad de autor de distintos delitos cometidos contra múltiples víctimas. 175. La Corte valora positivamente los avances logrados por las autoridades argentinas para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos cometidos contra la señora Grisonas Andrijauskaite y sus hijos, Anatole y Victoria, en el marco de los esfuerzos emprendidos para esclarecer las graves violaciones a derechos humanos perpetradas durante el período 1976-1983. Así, la emisión, en 2021, de un fallo condenatorio en torno a los hechos de los que fueron víctimas Anatole y Victoria, determina que el Estado cumplió su obligación de investigar y sancionar los crímenes cometidos en su contra, por lo que no es procedente declarar la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. 176. A continuación, el Tribunal efectuará el estudio con relación a la garantía del plazo razonable. En tal sentido, la Corte reitera que, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención Americana y como parte del derecho a la justicia, los procesos deben realizarse dentro de un plazo razonable190, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 191. La evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicte sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse192. 177. La jurisprudencia ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del asunto193; b) la actividad procesal del interesado194; c) la conducta de las autoridades judiciales195, y d) la afectación generada Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. SerieC No. 30, párr. 77; Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 211, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 82. 191 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 82. 192 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 166. 193 En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, las características del recursocontenido en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua.Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párrs. 142 y 143. 194 Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párrs. 142 y 144. 195 La Corte ha considerado que las autoridades judiciales, como rectoras del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie 190 48

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