en la situación jurídica de la presunta víctima196.
178. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, conforme a los criterios
señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido y, en la eventualidad de
que no lo demuestre, el Tribunal tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación197.
En tal sentido, Argentina justificó la demora de los procesos en la complejidad que conllevan
y, respecto de los hechos que damnificaron al señor Julien Cáceres, en la imposibilidad de
avanzar en las causas, dado que las personas a imputar no se encontrarían en territorio
argentino, cuya entrega fue diferida por Uruguay ante el requerimiento de extradición.
179. En cuanto al primer elemento, es decir, la complejidad del asunto, el Tribunal es
consciente, como ha sido explicado en este Fallo, que los hechos que originaron el presente
caso fueron cometidos en el contexto de un plan sistemático de represión a la población civil
y de violación a los derechos humanos. Ello determinó que, desde las más altas autoridades
gubernamentales, se orquestara una dinámica generalizada de actuación delictiva y de
procuración de impunidad, a lo que se sumó el marco de coordinación interestatal existente
en la “Operación Cóndor”, todo lo cual tornan ciertamente complejas las labores de
investigación y juzgamiento de lo sucedido, en tanto exige dilucidar maniobras criminales
planificadas y respaldadas, desde la clandestinidad, a nivel interno e internacional, con
múltiples víctimas, responsables y hechos por esclarecer198. Por consiguiente, la complejidad
de los procesos es evidente. Ante ello, resulta esencial determinar la respuesta que las
autoridades judiciales habrían asumido para solventar las problemáticas que tal complejidad
acarrea, sin dejar de lado otros elementos que incidirían en la dilación de la respuesta
esperada por las víctimas de los crímenes cometidos.
180. Respecto del segundo elemento, referido a la actuación de las presuntas víctimas en el
caso concreto, el Tribunal recuerda que, en 2012, por medio de su representante, Anatole se
constituyó como querellantes en la causa No. 2637/04. A partir de ello, su intervención se
dirigió a requerir la práctica de específicas diligencias, a solicitar la ampliación de las
investigaciones sobre determinados hechos y a señalar las que, a su criterio, serían “demoras
y omisiones” en la sustanciación de la causa (supra párr. 100). Por ende, la actuación de las
presuntas víctimas no habría contribuido al retardo de los procesos.
181. En lo que atañe al tercer elemento de análisis, consistente en la actuación de las
autoridades judiciales, resulta de especial interés señalar que la complejidad de los hechos
habría determinado, según justificó el Estado, la formulación y aplicación de una “estrategia”
para el procesamiento de los casos. Así, las instituciones del sistema de justicia identificaron
mecanismos dirigidos a “posibilit[ar] la apertura y sustanciación de los juicios”, lo que significó
una estrategia basada en la “priorización” de las causas. Como resultado, según indicó el
perito Pablo Parenti, esa priorización determinó que los procesos fueran “elevados” a juicio
por “tramos”, lo que conllevaría, a su vez, la acumulación de causas para su juzgamiento y,
C No. 101, párr. 211; Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párrs. 167 y 172, y Caso Bedoya Lima y otra Vs.
Colombia, supra, párr. 142.
196
La Corte ha entendido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica de la persona,
resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en untiempo
breve. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 155; Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio deJesus y sus
familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie
C No. 407, párrs. 223, 229, 234, 238 y 240, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párrs. 142 y 145.
197
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 156, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 142.
198
El juez a cargo de la causa No. 2637/04 señaló que la investigación de los hechos ha dado cuenta de más de 2000
víctimas en casi 50 centros clandestinos de detención y tortura, y ha permitido la imputación de 266 personas.Cfr.
Oficio del 17 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 (expediente
de prueba, tomo IV, anexo 14 al escrito de contestación, folio 11060).
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