consecuentemente, la “espera” en la que otros procesos se encontrarían, al no haber formado
parte del conjunto de los priorizados. Según el perito, la Resolución PGN 13/08 de la
Procuración General de la Nación y las “Pautas” para su implementación199, representan “una
guía de actuación en materia de persecución” y “[d]efinen un modelo estratégico orientado al
aprovechamiento máximo de la prueba”200.
182. La Corte advierte que la estrategia de priorización de casos configura una de las
herramientas que el sistema judicial argentino habría formulado ante la complejidad de los
procesos y la masiva cantidad de hechos por procesar, juzgar y sancionar. Respecto de dicha
estrategia, catalogada como “ejemplar” por el Relator Especial sobre la promoción de la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición 201, la Comisión y el
representante no formularon objeciones específicas, por lo que el Tribunal no cuenta con
elementos para cuestionarla. A la postre, esa estrategia habría provocado que, conforme a la
priorización definida, cada causa debió esperar el tiempo necesario para avanzar a la siguiente
fase procesal. Con todo, en el caso concreto, en lo que respecta a los hechos perpetrados
contra la señora Grisonas Andrijauskaite y sus hijos, Anatole y Victoria, dadas las sentencias
dictadas, la estrategia no supuso una denegación de justicia.
183. Por lo demás, el Tribunal no advierte que la actuación de las autoridades judiciales a
cargo de los distintos procesos haya provocado per se un retardo injustificado, lo que tampoco
fue alegado de manera específica por la Comisión y el representante. Si bien este último aludió
a “demoras y omisiones” en la investigación de los hechos cometidos contra Anatole y Victoria,
lo que fue motivo de específicos planteamientos en el trámite del proceso judicial (supra párr.
100), su alegato no identificó una concreta falencia en la actuación judicial. Por el contrario,
del argumento expresado se infiere que su objeción obedecería a una discrepancia con el
criterio judicial o, en definitiva, con los criterios de priorización aplicados al caso concreto202.
184. Ahora bien, en lo que concierne al proceso instado para juzgar los hechos cometidos
contra el señor Julien Cáceres, la Corte recuerda que, a la fecha, no se ha sancionado a los
responsables. En tal sentido, la decisión de absolución de los acusados por el “homicidio” de
la presunta víctima fue anulada el 27 de febrero de 2019 y, en consecuencia, se ordenó el
reenvío de las actuaciones “para su sustanciación”. Asimismo, según se constata de la
Resolución dictada en septiembre de 2019 por el respectivo Tribunal Oral, el 5 de julio del
mismo año, la Cámara Federal de Casación Penal declaró “[inadmisible] el recurso
extraordinario” presentado por la defensa de los acusados cuya absolución fue anulada. Ante
ello, dicha defensa promovió un recurso de queja “por denegación del recurso extraordinario
Véase, “Pautas para la implementación de la Resolución PGN 13/08”, esta última dictada por la Procuración General
de la Nación el 3 de marzo de 2008, que instruye a las y los fiscales a “promover la elevación a juicio de las causas
por graves violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado”. Dichas “pautas” fueron elaboradas
por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanoscometidas
durante el terrorismo de Estado. Disponible en: https://www.mpf.gob.ar/Institucional/UnidadesFE/pautas- para-laimpl-13-08.pdf.
200
Cfr. Peritaje escrito rendido por Pablo Parenti (expediente de prueba, tomo XI, peritajes escritos, folios 16896
y 16921)
201
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia,la
reparación y las garantías de no repetición, Sr. Pablo de Greiff, U.N. Doc. A/HRC/27/56, 27 de agosto de 2014, párrs.
35, 36, 41, 44 a 74, 105 y 118. Según el Relator Especial, una “estrategia de priorización” consiste en prever “un
orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos”, lo que se justifica en que, ante situaciones
resultantes de la actuación de “complejos sistemas organizados con fines criminales”, los órganos judiciales “no
pueden absorber [el] volumen de trabajo y, al mismo tiempo, observar las debidas garantías procesales”, por lo que
“puede resultar particularmente perjudicial no adoptar una estrategia de priorización”.
202
El representante señaló que el juez, a pesar de que los hechos del caso “constituyeron un único conjunto de
gravísimas conductas […] inexplicablemente escindió la investigación”, a partir de lo cual “elev[ó] a juicio oral el
juzgamiento de los delitos perpetrados respecto de los padres, pero sin incluir, sino dejando afuera […] los gravísimos
delitos” cometidos contra Anatole y Victoria. Cfr. Escrito presentado el 18 de septiembre de 2017 por Eduardo Marques
Iraola, en representación de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal
No. 3 en la causa No. 2637/04 (expediente de prueba, tomo I, anexo 21 al Informe de Fondo, folios 1546 a 1562).
199
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